GANANCIA PATRIMONIAL Y APLICACIÓN COEFICIENTES REDUCTORES
IRPF. RETASACIÓN BIENES EXPROPIADOS. El Tribunal Supremo establece que la retasación de bienes expropiados no genera una nueva ganancia patrimonial independiente a efectos del IRPF
La retasación no genera una nueva ganancia patrimonial independiente
Fecha: 14/01/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 14/01/2025
Antecedentes y hechos del caso
- El litigio surge a raíz de una liquidación IRPF impuesta a la recurrente, doña Verónica, por la AEAT en relación con la retasación de unos terrenos expropiados.
- La contribuyente adquirió en 1985, por sucesión hereditaria, un 6,25% de la propiedad de unos terrenos en Valencia que fueron expropiados en 1998 para la creación de un parque público.
- El justiprecio fijado inicialmente en 2005 fue objeto de impugnación, y tras varios litigios, en 2015 se determinó un nuevo valor mediante retasación.
- En consecuencia, la AEAT consideró que la diferencia entre el justiprecio inicial y el resultante de la retasación constituía una nueva ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF.
- La recurrente presentó reclamación ante el TEAR, que la desestimó en 2022. Posteriormente, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que también lo desestimó en noviembre de 2022. Contra esta decisión, la contribuyente recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
Fallo del Tribunal Supremo
- El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana. Declara que la ganancia patrimonial derivada de la retasación no constituye una alteración patrimonial distinta de la expropiación original, sino una actualización del justiprecio.
- Asimismo, el Tribunal Supremo determina que se deben aplicar los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF, dado que el bien expropiado fue adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 y no estaba afecto a actividades económicas.
Fundamentos jurídicos del fallo
La retasación no genera una nueva ganancia patrimonial independiente:
- La expropiación forzosa es una alteración patrimonial sujeta a tributación en el IRPF, pero la retasación no constituye una nueva transmisión ni genera una nueva ganancia patrimonial, sino que simplemente actualiza el justiprecio inicial.
- La sentencia reafirma que la retasación es un mecanismo garantista para el expropiado frente a la demora en el pago del justiprecio y no una nueva fuente de renta.
Aplicación de la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF:
- Dado que la contribuyente adquirió el terreno antes del 31 de diciembre de 1994, la ganancia patrimonial derivada de la expropiación sí debe beneficiarse de los coeficientes reductores previstos en la normativa transitoria.
Imputación temporal de la ganancia patrimonial:
- La sentencia establece que, cuando el justiprecio ha sido objeto de litigio, la ganancia patrimonial debe imputarse al ejercicio en el que la resolución que lo fija deviene firme, siguiendo la doctrina fijada en las SSTS de 26 de mayo y 12 de julio de 2017.
Precedentes jurisprudenciales:
- El Tribunal Supremo confirma su doctrina previa, recogida en las SSTS de 22 de mayo de 2015 y 13 de febrero de 2015, que establecen que la retasación no es una mera actualización del justiprecio original, sino una nueva valoración que no modifica la naturaleza de la ganancia patrimonial.
- También se apoya en la STS de 12 de julio de 2017, que fija criterios sobre la imputación temporal de la ganancia patrimonial en casos de expropiación y retasación.
Lista de artículos aplicados en la sentencia
Artículo 35 de la Ley 35/2006 del IRPF: Define las ganancias patrimoniales y establece cómo se calculan los valores de adquisición y transmisión.
Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF: Regula la aplicación de coeficientes reductores a las ganancias patrimoniales derivadas de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
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