REDUCCIÓN DEL 40%
IRPF. RESCATE ANTICIPADO DE PLANES DE PENSIONES. La DGT confirma la aplicación de la reducción del 40% en la tributación de prestaciones de planes de pensiones anticipadas por antigüedad de aportaciones
Fecha: 10/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2524-24 de 10/12/2024
HECHOS EXPUESTOS
La consultante es una asociación de instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones que plantea diversas cuestiones sobre la aplicación de la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF en relación con la disposición anticipada de derechos consolidados en planes de pensiones correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad.
CUESTIÓN PLANTEADA
Se solicitan aclaraciones sobre:
- La aplicación de la reducción del 40% derivada del régimen transitorio de la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF.
- Determinación del momento en el que se entiende producido el supuesto de disposición anticipada.
- Posibilidad de aplicar la reducción en caso de embargos sobre derechos consolidados ejecutables a partir del 1 de enero de 2025.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La DGT aclara lo siguiente:
Aplicación de la reducción del 40% en la tributación de las prestaciones
- El artículo 17.2.a).3ª de la Ley del IRPF establece que las cantidades percibidas en los supuestos del artículo 8.8 del TRLRPFP tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de planes de pensiones.
- La disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF permite aplicar la reducción del 40% a prestaciones percibidas en forma de capital por aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
- Para ello, la prestación debe percibirse en el ejercicio en que acaece la contingencia o en los dos siguientes.
Determinación del momento en que se produce la disposición anticipada
La DGT consulta a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que señala que el supuesto de disposición anticipada se produce cuando se cumplen dos requisitos:
- Que las aportaciones tengan al menos diez años de antigüedad.
- Que el partícipe solicite expresamente la disposición de los derechos consolidados.
Aplicación de la reducción en caso de embargos de derechos consolidados
- Los derechos consolidados no pueden ser embargados hasta que sean disponibles conforme a la normativa de planes de pensiones (artículo 8.8 del TRLRPFP).
- Si un embargo es ejecutable antes de que el derecho sea disponible, la reducción del 40% podrá aplicarse cuando los fondos sean efectivamente liberados.
Artículos aplicados:
Artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 del IRPF
Determina que las cantidades percibidas en la disposición anticipada tributan como rendimientos del trabajo.
Disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006 del IRPF
Establece el régimen transitorio y la posibilidad de aplicar la reducción del 40%.
Artículo 8.8 del TRLRPFP (Real Decreto Legislativo 1/2002)
Regula la posibilidad de disponer anticipadamente de los derechos consolidados con al menos diez años de antigüedad.
Disposición transitoria séptima del TRLRPFP
Determina que las aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015 serán disponibles a partir del 1 de enero de 2025.
Referencias a otras consultas, resoluciones y sentencias
La DGT menciona las siguientes consultas vinculantes con criterios similares:
Consulta V2455-20: Aplicación de la reducción del 40% en disposiciones de derechos consolidados por medidas excepcionales ante el COVID-19.
Consulta V2968-21: Aplicación de la reducción en disposiciones de derechos consolidados debido a la erupción volcánica en La Palma.
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