Tributación del salario pagado por una empresa española a un residente en Italia

Publicado: 11 febrero, 2025

SALARIO A UN RESIDENTE EN ITALIA

IRPF. RETENCIONES. La DGT analiza la tributación del salario pagado por una empresa española a un residente en Italia: tributa en Italia y no está sometida a retención

 

Fecha: 05/12/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2451-24 de 04/12/2024

 

Hechos expuestos por el consultante

  • La consultante es una empresa constituida en España que tiene previsto contratar, mediante un contrato laboral español, a un ciudadano italiano con residencia fiscal en Italia.
  • Este trabajador desempeñará funciones de análisis del mercado italiano desde Italia.

Cuestión planteada

  • Se consulta si la empresa española debe practicar retención sobre el salario del trabajador en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

 

Contestación de la DGT

La DGT analiza la cuestión desde la perspectiva del Convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición (CDI España-Italia) y la normativa del IRNR en España.

Regla general del artículo 15.1 del CDI España-Italia:

  • Los sueldos y salarios obtenidos por un residente de un Estado contratante solo pueden someterse a imposición en ese Estado, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante.
  • En este caso, dado que el trabajador desarrolla su labor en Italia, el salario solo puede someterse a imposición en Italia.

Excepción del artículo 15.2 del CDI España-Italia:

  • Si el trabajador ejerce su empleo en el otro Estado (España), la renta solo tributaría en su Estado de residencia (Italia) si se cumplen tres condiciones simultáneamente:
  1. a) Permanece en España menos de 183 días en el año fiscal.
  2. b) Su salario es pagado por un empleador no residente en España.
  3. c) Las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente en España.
  • Dado que el empleo se ejerce íntegramente en Italia, esta excepción no es aplicable y la renta tributa exclusivamente en Italia.

Obligación de retención en España:

  • Según el artículo 31.4.a) del TRLIRNR, no procede retención ni ingreso a cuenta en España sobre rentas exentas por convenio de doble imposición.
  • En consecuencia, la empresa española no está obligada a retener ni ingresar a cuenta por el salario de este trabajador.

 

Normativa aplicada

Artículo 15 del Convenio España-Italia

Establece las reglas sobre la tributación de los sueldos y salarios en función del lugar donde se preste el servicio.

CDI España-Italia (BOE)

Artículo 31.4.a) del TRLIRNR

Exonera de la obligación de retención cuando las rentas están exentas por convenio de doble imposición.

 

Si te ha interesado ... compártelo !