SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
Referencia Consejo de Ministros de 11/02/2025
Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025.
El Consejo de Ministros del 11 de febrero de 2025 ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2025. Esta retribución básica se sitúa, con la subida aprobada, en 1.184 euros mensuales en 14 pagas. Supone, por tanto, una percepción de 700 euros anuales más que la establecida en la cuantía anterior.
Cuantías específicas
Las cuantías que tendrá el SMI en el año 2025 a partir del 1 de enero serán las siguientes:
SMI fijos:
- SMI diario: 39,47 euros.
- SMI mensual: 1.184 euros.
- SMI anual: 16.576 euros.
- SMI para eventuales y temporeros, por jornada legal en la actividad: 56,08 euros.
- SMI empleados de hogar, por hora efectivamente trabajada: 9,26 euros.
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