TIPO REDUCIDO
IVA. El TS fija doctrina estableciendo que, para aplicar el tipo reducido de IVA a la entrega de viviendas, es imprescindible que, en el momento de la transmisión, el inmueble cuente con cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o autorización administrativa equivalente.
Fecha: 28/01/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 28/01/2025
HECHOS
- Operación inmobiliaria de Turmalina Gestión, S.L.:
- La sociedad adquirió un inmueble el 29/06/2007 y pagó el IVA al tipo general del 16%.
- En 2008, vendió el inmueble aplicando el tipo reducido del 7% para viviendas protegidas.
- Posteriormente, Turmalina Gestión solicitó la devolución de ingresos indebidos alegando que la adquisición de 2007 también debía haberse gravado al 7%.
- Actuación de la Administración Tributaria:
- Hacienda denegó la devolución argumentando que la operación estaba exenta de IVA por tratarse de una segunda transmisión y que la empresa no tenía derecho a deducción.
- Sostuvo que la aplicación del tipo reducido requería que las viviendas fueran aptas para su utilización, lo que implicaba contar con licencia de primera ocupación.
- Procedimiento judicial:
- Turmalina Gestión recurrió ante el TEAC, que desestimó la reclamación.
- Posteriormente, interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que confirmó el criterio de la Administración.
- Finalmente, la empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
- Objeto del recurso de casación:
- Determinar si, para aplicar el tipo reducido de IVA del 7%, es imprescindible que en el momento de la entrega la vivienda cuente con cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
Fallo del Tribunal Supremo
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.
- Para aplicar el tipo reducido de IVA del 7% a la entrega de viviendas, es imprescindible que, en el momento de la transmisión, el inmueble cuente con cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o autorización administrativa equivalente.
Fundamentos jurídicos del fallo
- Requisitos para aplicar el tipo reducido del 7% en el IVA
- El artículo 91.Uno.1.7º de la Ley del IVA establece que el tipo reducido se aplica a edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas.
- El Tribunal Supremo concluye que la aptitud para ser vivienda no se presume solo por estar terminada la construcción, sino que debe acreditarse con un documento administrativo, como la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación.
- Importancia del requisito administrativo
- Sin estos documentos, no es posible garantizar que la edificación cumpla con los requisitos de seguridad, salubridad y habitabilidad.
- El Tribunal señala que los suministros de agua, gas y electricidad dependen de la obtención de la cédula de habitabilidad, por lo que sin ella el inmueble no es objetivamente habitable.
- Rechazo del argumento de la empresa sobre el principio de neutralidad fiscal
- Turmalina Gestión argumentó que el IVA debe aplicarse de manera proporcional y neutral, sin depender de requisitos administrativos que varían según la Comunidad Autónoma.
- Sin embargo, el Tribunal considera que la cédula de habitabilidad es un requisito objetivo y que la aplicación del tipo reducido está condicionada a su existencia.
- Jurisprudencia previa y criterios del TEAC
- El TEAC ya había confirmado en resoluciones anteriores que la aplicación del tipo reducido depende de la acreditación de la habitabilidad del inmueble.
- El Tribunal Supremo reitera su doctrina previa en la STS de 25 de abril de 2016 (Rec. 2870/2014), donde se negó la aplicación del tipo reducido a apartamentos turísticos por no poder destinarse a residencia habitual.
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