GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DERIVADAS DE DONACIONES
IRPF. El TS confirma que las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones no pueden deducirse en el IRPF, reforzando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
Se ratifica la prohibición de computar estas pérdidas para evitar mecanismos de elusión fiscal, alineándose con el principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución.
Fecha: 30/01/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 30/01/2025
HECHOS:
- Procedimiento de comprobación limitada:
- En febrero de 2021, la AEAT inició un procedimiento de gestión tributaria sobre la declaración del IRPF 2017 de los recurrentes.
- Se revisó la pérdida patrimonial declarada por la transmisión de varios inmuebles donados a sus hijos.
- Liquidación provisional:
- En abril de 2021, la AEAT notificó una liquidación provisional en la que suprimió la pérdida patrimonial declarada, al considerar que la donación de los inmuebles constituía una transmisión lucrativa por actos inter vivos, conforme al artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF, que excluye estas pérdidas del cómputo fiscal.
- Recursos previos:
- Los contribuyentes presentaron reclamación económico-administrativa ante el TEAR de la Comunidad Valenciana, que la desestimó en marzo de 2022.
- Posteriormente, acudieron al TSJ de la Comunidad Valenciana, que en sentencia de enero de 2023 también desestimó sus pretensiones, confirmando la actuación de la AEAT.
OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los recurrentes solicitaron al Tribunal Supremo que se interpretara el artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF en el sentido de que la norma solo impide la deducción de la “pérdida económica” derivada de la donación, pero no de la “pérdida fiscal” (diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los bienes donados).
- Por su parte, la Abogacía del Estado argumentó que todas las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos están excluidas, conforme al tenor literal del artículo 33.5.c).
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Además, fija doctrina en los siguientes términos:
- No procede computar en el IRPF como pérdida patrimonial las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter vivos (donaciones), aunque en unidad de acto se computen ganancias patrimoniales derivadas de otras transmisiones del mismo tipo.
- El fallo establece que la exclusión de pérdidas por donaciones en el IRPF es absoluta, sin distinguir entre pérdida económica y fiscal. También confirma que esta interpretación no vulnera el principio de capacidad económica del artículo 31 de la Constitución, ya que la pérdida patrimonial es consecuencia de la voluntad del donante.
Fundamentos jurídicos del fallo
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes aspectos:
- Interpretación literal del artículo 33.5.c) de la LIRPF
- El artículo establece expresamente que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.
- Según el Tribunal, la redacción es clara y excluye del IRPF todas las pérdidas derivadas de donaciones.
- Interpretación sistemática con otros artículos de la LIRPF
- El Tribunal Supremo analiza el artículo 34 de la LIRPF, que regula la forma de calcular las ganancias y pérdidas patrimoniales, y concluye que la exclusión de pérdidas por donaciones en el artículo 33.5.c) prevalece sobre la regla general de cálculo del artículo 34.1.a).
- Interpretación histórica y teleológica
- La evolución legislativa muestra que el legislador ha excluido deliberadamente estas pérdidas del IRPF desde la Ley 18/1991, reforzando la prohibición en las reformas posteriores.
- La finalidad de esta norma es evitar que los contribuyentes generen pérdidas artificiales a través de donaciones para reducir su carga fiscal.
- Seguridad jurídica y unidad de doctrina
- El Tribunal Supremo se remite a su sentencia 616/2024, de 12 de abril, que resolvió un caso idéntico con la misma conclusión.
- También cita la jurisprudencia previa, incluyendo la sentencia del 12 de enero de 2023, que estableció criterios similares en relación con el IRPF.
Normativa aplicada
Artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, del IRPF
Excluye del cómputo del IRPF las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades.
Artículo 34.1.a) de la Ley 35/2006, del IRPF
Regula la forma de cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el IRPF.
Jurisprudencia relacionada
STS 616/2024, de 12 de abril (rec. cas. 8830/2022): Caso similar en el que el Tribunal Supremo fijó la misma doctrina.
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