REDUCCIÓN POR INICIO DE ACTIVIDAD
IRPF. La DGT clarifica que la reducción por inicio de actividad es de aplicación automática y temporal, vinculada a los dos primeros ejercicios con rendimientos netos positivos, independientemente de la elección del contribuyente.
Fecha: 27/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2660-24 de 27/12/2024
HECHOS
- El consultante inició una actividad económica en 2022, obteniendo rendimientos netos positivos muy escasos.
- Decidió no aplicar la reducción por inicio de actividad en 2022, considerando más favorable aplicarla posteriormente.
- Aplicó dicha reducción en 2023 y consulta si puede aplicarla en 2024.
- Determina el rendimiento mediante el método de estimación directa y cumple todos los requisitos para la reducción.
CUESTIÓN
- ¿Puede aplicar la reducción por inicio de actividad en 2024, dado que en 2022, primer ejercicio con rendimientos positivos, no la utilizó?
CONTESTACIÓN DE LA DGT
No, la reducción solo es aplicable en los dos primeros ejercicios con rendimientos positivos (2022 y 2023).
Argumentos jurídicos:
La reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo se aplica:
1.En el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo.
2.En el período impositivo siguiente.
- El consultante obtuvo rendimientos positivos en 2022, por lo que los períodos aplicables fueron 2022 y 2023, independientemente de que no la haya utilizado en el primero.
Naturaleza temporal y objetiva del incentivo:
- La reducción es un beneficio fiscal vinculado al inicio de la obtención de rendimientos positivos, no a la voluntad del contribuyente de diferir su aplicación.
- El régimen persigue incentivar la consolidación de nuevas actividades, limitando su disfrute a los dos primeros ejercicios con rendimientos positivos.
Conclusión:
El consultante no podrá aplicar la reducción en 2024, ya que el primer ejercicio con rendimientos positivos fue 2022, y la reducción solo es válida para 2022 y 2023.
Artículos
Artículo 32.3 de la Ley 35/2006 del IRPF:
Regula la reducción por inicio de actividad, limitándola al primer período con rendimientos positivos y al siguiente, criterio fundamental para resolver la consulta.
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