CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
IVA. La transmisión gratuita de concesión administrativa: sujeción al IVA por autoconsumo y valoración según valor de mercado
Fecha: 10/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2532-24 de 10/12/2024
HECHOS:
- La consultante es una UTE titular de una concesión administrativa para la construcción y explotación de un planetario, que revertirá al Ayuntamiento al finalizar el plazo.
- Antes de iniciar cualquier actuación, la UTE planea transmitir gratuitamente la concesión a una entidad mercantil con los mismos socios.
CUESTIÓN PLANTEADA:
Se consulta a la DGT si la transmisión gratuita de la concesión está sujeta al IVA y, en su caso, cómo se determina la base imponible.
CONTESTACIÓN DE LA DGT:
A) Sujeción al IVA:
- Conforme al artículo 4.1 de la Ley 37/1992, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales están sujetas al IVA, incluso si son gratuitas.
- Según el artículo 5.uno de la misma ley, la UTE tiene la condición de empresario, ya que ordena medios materiales y humanos para una actividad económica.
- El artículo 7.1º de la LIVA establece que no están sujetas las transmisiones de unidades económicas autónomas. Sin embargo, la concesión aislada no constituye una unidad económica, ya que se transmite sin estructura organizativa ni medios materiales o humanos. Por lo tanto, es una mera cesión de derechos sujeta al IVA.
B) Naturaleza de la operación (autoconsumo de servicios):
- Según el artículo 12 de la Ley 37/1992, las prestaciones de servicios gratuitas son autoconsumos sujetos al IVA si se realizan para fines ajenos a la actividad empresarial.
- La transmisión gratuita de la concesión, al no estar vinculada a la explotación económica de la UTE, se considera autoconsumo de servicios sujeto al tipo general del 21% (artículo 90).
C) Base Imponible:
- El artículo 79.4 de la Ley del IVA establece que, en los autoconsumos de servicios, la base imponible es el coste de prestación del servicio, incluyendo amortizaciones.
- Si hay vinculación entre las partes (como es el caso), se aplica el artículo 79.5, que fija la base imponible en el valor normal de mercado.
Artículos:
Artículo 4.1 de la Ley 37/1992: Define el ámbito de sujeción al IVA. Aplica porque la UTE es sujeto pasivo del impuesto.
Artículo 5.uno de la Ley 37/1992: Define qué se considera empresario. Aplica porque la UTE es empresario al ordenar medios para una actividad económica.
Artículo 7.1º de la Ley 37/1992: Excluye de la sujeción transmisiones de unidades económicas autónomas. Aplica para descartar la no sujeción por unidad económica.
Artículo 12 de la Ley 37/1992: Define el autoconsumo de servicios. Aplica al ser una transmisión gratuita ajena al negocio de la UTE.
Artículo 79.4 y 79.5 de la Ley 37/1992: Regula la base imponible en autoconsumos y operaciones vinculadas. Aplica para fijar la base en el coste o valor normal de mercado.
Artículo 90 de la Ley 37/1992: Establece el tipo impositivo del 21%. Aplica para fijar el tipo del IVA.