Novedades IS incorporadas en el INFORMA durante el mes de enero de 2025

Publicado: 20 febrero, 2025

Fecha: 19/02/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Preguntas incorporadas

 

147778 – GASTOS NO DEDUCIBLES: IMPUESTO COMPLEMENTARIO

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los derivados de la contabilización del Impuesto Complementario.

  

147780 – RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE A PARTIR DE 1-1-2025

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025, con carácter general, se eleva la reducción en la base imponible, en concepto de reserva de capitalización, del 15 al 20 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, no obstante, se vincula el porcentaje de reducción en la base imponible al incremento de la plantilla media del contribuyente.

 

147781 – RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. LÍMITE DE LA REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE A PARTIR DE 1-1-2025

Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 se establece un límite al derecho a la reducción de la base imponible en concepto de reserva de capitalización.

No podrá superar el siguiente importe:

  • El 20 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y a la compensación de bases imponibles negativas.
  • El 25 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y a la compensación de bases imponibles negativas, tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda esta reducción.

 

147782 – TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE A ENTIDADES CON INCN INFERIOR A UN 1 MILLON DE EUROS A PARTIR 1-1-2025

Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros aplicarán el tipo del 17 por ciento por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros y el tipo del 20 por ciento por el resto. Estableciéndose un régimen transitorio para los ejercicios 2025-2026.

 

147783 – TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE A ENTIDADES REDUCIDA DIMENSIÓN A PARTIR 1-1-2025

Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 las entidades de reducida dimensión tributarán al tipo del 20 por ciento. Estableciéndose un régimen transitorio para los ejercicios 2025-2028.

 

147784 – TIPO DE GRAVAMEN APLICABLE A ENTIDADES COOPERATIVAS A PARTIR 1-1-2025

Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el apartado primero del artículo 29 de la LIS, por los resultados cooperativos.

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025, las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en el apartado primero del artículo 29 de la LIS (25, 20, 17 y 15 por ciento, según proceda) siempre que el tipo resultante no supere el 20 por ciento, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos que tributarán a los tipos previstos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS.

Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán a los tipos de gravamen previstos en el párrafo anterior, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30 por ciento.

 

147785 – TRIBUTACIÓN MÍNIMA: ENTIDADES INCN INFERIOR A UN 1 MILLON A PARTIR DE 1-1- 2025

Para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 se adecua, en entidades cuyo INCN es inferior a 1 millón de euros, la determinación de la cuota líquida mínima a los tipos gravamen del artículo 29 apartado 1 de la LIS.

 

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