La regularización fiscal de un creador de contenido (“El Rubius”) pero anula la sanción impuesta

Publicado: 27 febrero, 2025

SOCIEDADES INTERPUESTAS

IRPF. La Audiencia Nacional confirma la regularización fiscal de un creador de contenido (“El Rubius”) pero anula la sanción impuesta

Fecha: 30/10/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia de la AN de 30/10/2024

 

HECHOS

El recurso contencioso-administrativo se interpone por D. Onesimo contra la resolución del TEAC que desestimó su recurso de alzada frente a la resolución del TEAR de Madrid.

El caso se origina a raíz de un procedimiento de inspección de la AEAT, que derivó en:

  • Un acuerdo de liquidación por el IRPF de los ejercicios 2015 y 2016, regularizando la valoración de operaciones vinculadas entre el contribuyente y su sociedad SNOFOKK, S.L.
  • Un acuerdo sancionador derivado del anterior.

 

Lo que hizo el contribuyente:

  • Onesimo, administrador solidario y socio mayoritario (98,7%) de SNOFOKK, S.L., facturó a su sociedad cantidades significativas por servicios profesionales relacionados con la producción de contenido en YouTube y otros medios.
  • SNOFOKK, S.L. declaró ingresos elevados en los ejercicios 2015 y 2016 derivados de la explotación de vídeos y actividades en las que la intervención del recurrente era clave.

 

Lo que Hacienda pretende:

  • La AEAT consideró que la retribución percibida por D. Onesimo no reflejaba el valor de mercado, ya que la sociedad no tenía medios personales suficientes y los ingresos dependían exclusivamente de su participación.
  • Aplicó el método del precio libre comparable, determinando que la sociedad solo actuaba como intermediaria y que los ingresos obtenidos debían imputarse directamente al contribuyente.
  • Impuso una sanción por incorrecta documentación de operaciones vinculadas y falta de justificación del método de valoración.

 

Fallo del Tribunal

La Audiencia Nacional dicta sentencia estimando parcialmente el recurso:

  1. Confirma el acuerdo de liquidación:
  • Considera correcta la valoración realizada por la AEAT y mantiene la imputación de ingresos al contribuyente.
  1. Anula el acuerdo sancionador:
  • La Sala entiende que no se cumplían los requisitos para sancionar, pues el contribuyente sí aportó documentación identificando los métodos de valoración, aunque aplicados de manera incorrecta.
  1. No impone costas, dada la estimación parcial del recurso.

 

Fundamentos jurídicos del fallo

La Audiencia Nacional basa su decisión en los siguientes puntos:

  1. Sobre la regularización fiscal:
  • La AEAT actuó correctamente al recalificar los ingresos y atribuirlos al IRPF del contribuyente, ya que la sociedad carecía de estructura propia para generar valor añadido.
  • Se aplicó el método del precio libre comparable, considerando que los clientes contrataban directamente al recurrente y no a la sociedad.
  • Se confirma la jurisprudencia previa sobre operaciones vinculadas, en la que se establece que los ingresos deben imputarse a la persona física cuando la sociedad no aporta un valor añadido relevante.
  1. Sobre la anulación de la sanción:
  • Aunque la AEAT alegó que la documentación aportada era incompleta, el tribunal concluye que sí se identificaron métodos de valoración, aunque aplicados incorrectamente.
  • La sanción solo es procedente cuando hay ocultación o negligencia grave, lo que no se aprecia en este caso.
  • La discrepancia sobre la valoración de operaciones no justifica la imposición de una multa.

 

Normativa

Artículo 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

Regula las operaciones vinculadas y los métodos de valoración aplicables.

Artículo 16 del Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS)

Detalla los métodos de valoración en operaciones vinculadas, incluyendo el precio libre comparable.

Artículo 179 de la Ley General Tributaria (LGT)

Regula las infracciones y sanciones tributarias, incluyendo los criterios de culpabilidad y negligencia.

Jurisprudencia relacionada

Esta sentencia sigue la doctrina fijada en:

STS de 27 de octubre de 2023 (rec. 3445/2022)

Reitera que la liquidación en sede de la sociedad no tiene que ser firme para regularizar la situación del socio.

STS de 6 de junio de 2022 (rec. 2608/2020) y STS de 30 de enero de 2023 (rec. 4077/2021)

Confirman que los ingresos de sociedades sin medios propios deben imputarse a la persona física.

STSJM de 22 de noviembre de 2022 (rec. 429/2020)

Desestima un caso similar, confirmando que la sociedad no aportaba valor añadido.

 

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