SOCIEDADES INTERPUESTAS
IRPF. La Audiencia Nacional confirma la regularización fiscal de un creador de contenido (“El Rubius”) pero anula la sanción impuesta
Fecha: 30/10/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 30/10/2024
HECHOS
El recurso contencioso-administrativo se interpone por D. Onesimo contra la resolución del TEAC que desestimó su recurso de alzada frente a la resolución del TEAR de Madrid.
El caso se origina a raíz de un procedimiento de inspección de la AEAT, que derivó en:
- Un acuerdo de liquidación por el IRPF de los ejercicios 2015 y 2016, regularizando la valoración de operaciones vinculadas entre el contribuyente y su sociedad SNOFOKK, S.L.
- Un acuerdo sancionador derivado del anterior.
Lo que hizo el contribuyente:
- Onesimo, administrador solidario y socio mayoritario (98,7%) de SNOFOKK, S.L., facturó a su sociedad cantidades significativas por servicios profesionales relacionados con la producción de contenido en YouTube y otros medios.
- SNOFOKK, S.L. declaró ingresos elevados en los ejercicios 2015 y 2016 derivados de la explotación de vídeos y actividades en las que la intervención del recurrente era clave.
Lo que Hacienda pretende:
- La AEAT consideró que la retribución percibida por D. Onesimo no reflejaba el valor de mercado, ya que la sociedad no tenía medios personales suficientes y los ingresos dependían exclusivamente de su participación.
- Aplicó el método del precio libre comparable, determinando que la sociedad solo actuaba como intermediaria y que los ingresos obtenidos debían imputarse directamente al contribuyente.
- Impuso una sanción por incorrecta documentación de operaciones vinculadas y falta de justificación del método de valoración.
Fallo del Tribunal
La Audiencia Nacional dicta sentencia estimando parcialmente el recurso:
- Confirma el acuerdo de liquidación:
- Considera correcta la valoración realizada por la AEAT y mantiene la imputación de ingresos al contribuyente.
- Anula el acuerdo sancionador:
- La Sala entiende que no se cumplían los requisitos para sancionar, pues el contribuyente sí aportó documentación identificando los métodos de valoración, aunque aplicados de manera incorrecta.
- No impone costas, dada la estimación parcial del recurso.
Fundamentos jurídicos del fallo
La Audiencia Nacional basa su decisión en los siguientes puntos:
- Sobre la regularización fiscal:
- La AEAT actuó correctamente al recalificar los ingresos y atribuirlos al IRPF del contribuyente, ya que la sociedad carecía de estructura propia para generar valor añadido.
- Se aplicó el método del precio libre comparable, considerando que los clientes contrataban directamente al recurrente y no a la sociedad.
- Se confirma la jurisprudencia previa sobre operaciones vinculadas, en la que se establece que los ingresos deben imputarse a la persona física cuando la sociedad no aporta un valor añadido relevante.
- Sobre la anulación de la sanción:
- Aunque la AEAT alegó que la documentación aportada era incompleta, el tribunal concluye que sí se identificaron métodos de valoración, aunque aplicados incorrectamente.
- La sanción solo es procedente cuando hay ocultación o negligencia grave, lo que no se aprecia en este caso.
- La discrepancia sobre la valoración de operaciones no justifica la imposición de una multa.
Normativa
Artículo 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
Regula las operaciones vinculadas y los métodos de valoración aplicables.
Artículo 16 del Real Decreto 634/2015, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS)
Detalla los métodos de valoración en operaciones vinculadas, incluyendo el precio libre comparable.
Artículo 179 de la Ley General Tributaria (LGT)
Regula las infracciones y sanciones tributarias, incluyendo los criterios de culpabilidad y negligencia.
Jurisprudencia relacionada
Esta sentencia sigue la doctrina fijada en:
STS de 27 de octubre de 2023 (rec. 3445/2022)
Reitera que la liquidación en sede de la sociedad no tiene que ser firme para regularizar la situación del socio.
STS de 6 de junio de 2022 (rec. 2608/2020) y STS de 30 de enero de 2023 (rec. 4077/2021)
Confirman que los ingresos de sociedades sin medios propios deben imputarse a la persona física.
STSJM de 22 de noviembre de 2022 (rec. 429/2020)
Desestima un caso similar, confirmando que la sociedad no aportaba valor añadido.
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