Anulación de la regularización tributaria impuesta al contribuyente por la AEAT al considerar que se había generado una doble tributación

Publicado: 28 febrero, 2025

REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

PRINCIPIO DE BILATERALIDAD. La Audiencia Nacional consideró que la AEAT rompió el principio de bilateralidad en la regularización de las operaciones vinculadas, por lo que anula la regularización tributaria impuesta al contribuyente (persona física en su IRPF) por la AEAT al considerar que se había generado una doble tributación.

El fallo obliga a la AEAT a restituir las cantidades indebidamente cobradas y refuerza la jurisprudencia sobre ajustes bilaterales en operaciones vinculadas, evitando que la Administración seleccione arbitrariamente qué parte de la tributación mantener y cuál anular.

Fecha: 31/01/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia de la AN de 31/01/2025

 

HECHOS

  • El caso se origina con la impugnación por parte de Ruperto, presentador de televisión y administrador de las sociedades Micro Produccions, S.L. (MP) y Wooloomooloo, S.L. (WO), contra la regularización de su situación tributaria llevada a cabo por AEAT.
  • La Inspección consideró que los ingresos obtenidos por sus sociedades procedían en realidad de la actividad personal del demandante y, por ello, debían tributar en el IRPF en lugar del IS. Como resultado, la AEAT:
  • Reasignó los ingresos de sus sociedades a su IRPF entre los años 2006 y 2009, generando una deuda tributaria de más de 700.000 euros.
  • Impuso sanciones tributarias al considerar que existió ocultación de ingresos.
  • El TEAR de Cataluña anuló las liquidaciones y sanciones en favor del contribuyente. Sin embargo, la AEAT recurrió ante el TEAC, que revocó parcialmente la decisión del TEAR, manteniendo la regularización en el IRPF de Ruperto.
  1. Ruperto presentó un recurso contencioso-administrativo ante la AN para anular la resolución del TEAC y recuperar las cantidades ingresadas.

 

FALLO DE LA AUDIENCIA NACIONAL

La Audiencia Nacional estima el recurso de D. Ruperto y declara:

  1. Nula la resolución del TEAC y, en consecuencia, los acuerdos de liquidación y sancionadores de la AEAT.
  2. La actuación de la Administración tributaria rompió el principio de bilateralidad en la valoración de operaciones vinculadas.
  3. Se impone el pago de costas a la Administración.

 

El tribunal confirma que la AEAT solo recurrió la parte de la regularización desfavorable para el contribuyente (aumento del IRPF de Ruperto), mientras que no recurrió la parte favorable (anulación de los ajustes en el IS de sus sociedades), lo que llevó a una doble tributación y un enriquecimiento injusto de la Administración.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La Audiencia Nacional basa su decisión en los siguientes argumentos jurídicos:

  1. Ruptura del principio de bilateralidad en ajustes de operaciones vinculadas
  • El artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) y el artículo 41 de la Ley del IRPF exigen que la Administración mantenga coherencia y simetría en la valoración de operaciones entre partes vinculadas.
  • Al impugnar solo la parte perjudicial para el contribuyente, la AEAT alteró el equilibrio de la regularización, generando una tributación superior a la que correspondería.
  1. Enriquecimiento injusto de la Administración
  • Al permitir que las sociedades de Ruperto tributaran por IS y, simultáneamente, obligar al demandante a tributar por los mismos ingresos en el IRPF, la AEAT obtuvo un doble pago de impuestos.
  • La Audiencia Nacional considera que esto vulnera el principio de buena administración (artículos 41 y 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE) y el artículo 103 de la Constitución Española, que impone a la Administración actuar con objetividad y eficiencia.
  1. Principio de buena administración y tutela efectiva del contribuyente
  • La sentencia subraya que la AEAT y el TEAC no garantizaron la coherencia del ajuste y, por tanto, actuaron en contra del principio de buena administración.
  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2022 (rec. 3175/2021) ya estableció que la ruptura de la bilateralidad en ajustes de operaciones vinculadas no es admisible.
  1. Extemporaneidad del recurso de alzada de la AEAT
  • Ruperto alegó que el recurso de la AEAT ante el TEAC se presentó fuera de plazo, vulnerando el artículo 241 de la Ley General Tributaria (LGT).
  • La Audiencia Nacional concluye que el recurso sí fue interpuesto en plazo, pero esto no afecta a la nulidad de la liquidación por los otros motivos expuestos.
  1. Improcedencia de las sanciones
  • Al anularse la liquidación del IRPF, también se anulan las sanciones impuestas, dado que no hay base para considerar que Ruperto haya cometido una infracción tributaria.

 

Artículos:

Artículo 16 del TRLIS (Real Decreto Legislativo 4/2004)

Regula las operaciones vinculadas y exige que los ajustes de valoración se realicen de manera simétrica entre las partes.

La AEAT no garantizó este principio, lo que motivó la anulación de la regularización.

Artículo 41 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006)

Determina que la Administración debe mantener coherencia en las comprobaciones entre contribuyentes vinculados.

Su vulneración fue clave en la estimación del recurso.

Jurisprudencia relacionada

La sentencia sigue la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en casos similares:

STS de 20 de diciembre de 2022 (rec. 3175/2021)

Confirma que la ruptura de la bilateralidad en ajustes de operaciones vinculadas genera nulidad de la liquidación.

STS de 4 de octubre de 2022 (rec. 5518/2020)

  • Declara que la Administración no puede beneficiarse de sus propias irregularidades.
  • STS de 17 de junio de 2020 (rec. 3687/2017)
  • Establece que la Administración debe garantizar la coherencia en la regularización de operaciones vinculadas.

 

Si te ha interesado ... compártelo !