Tratamiento de las BINs en operaciones de adquisición y fusión de sociedades dentro del grupo fiscal

Publicado: 3 marzo, 2025

APROVECHAMIENTO DE PÉRDIDAS

IS. BINs. Consulta de la DGT sobre el tratamiento de las BINs en el marco de una operación de adquisición y posterior fusión de sociedades dentro de u. grupo fiscal.

Fecha: 02/01/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0007-25 de 02/01/2025

 

HECHOS

  • La entidad X es la dominante de un grupo fiscal que opera en el sector inmobiliario en España. En su grupo está integrada la entidad X1, principal prestataria y promotora inmobiliaria, participada al 100% por X.
  • El grupo pretende adquirir el 100% de la entidad P, cabecera de otro grupo de sociedades inmobiliarias. La compra implicará que P y sus filiales salgan de su actual grupo fiscal, pudiendo asumir las bases imponibles negativas (BINs) generadas por estas sociedades antes de su integración en aquel grupo.
  • Tras la compra, se prevé una fusión por absorción de P y sus filiales en X1, acogida al régimen especial de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades (IS).

En cuanto a la situación fiscal de P:

  1. Se han revertido deterioros contables de participaciones que fueron fiscalmente deducibles antes de 2013.
  2. Deterioros posteriores a 2013 no fueron deducibles fiscalmente.
  3. El actual socio de P asumirá una pérdida contable en la transmisión, pero esta no será deducible por aplicación del artículo 21 de la LIS.
  • Según el consultante, esto implica que no puede haber un doble aprovechamiento de las pérdidas fiscales.

CUESTIÓN PLANTEADA

El consultante pregunta si, dado que no hay un doble aprovechamiento de las pérdidas, no serían aplicables las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas establecidas en:

  • Artículo 84.2 de la LIS, que regula la transmisión de BINs en operaciones de reestructuración.
  • Disposición transitoria decimosexta de la LIS, que trata la reversión de deterioros fiscalmente deducidos antes de 2013.

RESPUESTA DE LA DGT

La DGT, en línea con su criterio consolidado (véase, entre otras, la consulta V1878-16), contesta que el propósito del artículo 84.2 de la LIS es evitar el doble aprovechamiento de pérdidas fiscales.

Según su interpretación, siguiendo criterio reiterado, la norma impide que una misma pérdida sea compensada dos veces: primero en sede de los socios, ya sea a través del deterioro de las participaciones o de la deducción de las pérdidas derivadas de su transmisión, siempre que estas hubieran sido fiscalmente deducibles, y posteriormente en sede de la sociedad adquirente, mediante la compensación de las BINs tras la operación de reestructuración.

En consecuencia, la DGT concluye que, si no se ha producido el doble aprovechamiento, las BINs generadas en las entidades transmitentes y trasladadas a la entidad adquirente no estarán sujetas a las restricciones del artículo 84.2 de la LIS.

La DGT respalda este criterio con la consulta vinculante V1878-16 y V2398-24, que sigue el mismo razonamiento.

 

Normativa aplicable

Artículo 84.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

Regula la transmisión de bases imponibles negativas en operaciones de reestructuración.

Se aplica porque el grupo adquirente pretende compensar BINs de la entidad absorbida.

Disposición transitoria decimosexta de la LIS

Trata la reversión obligatoria de deterioros fiscalmente deducidos antes de 2013.

Se aplica porque P y sus filiales han revertido deterioros conforme a esta norma.

Artículo 21.6 de la LIS

Establece que las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones no son fiscalmente deducibles.

Se aplica porque el socio de P tendrá una pérdida contable, pero no deducible.

 

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