Tipo de gravamen reducido a una entidad de nueva creación que en el momento de su constitución formaba parte de un grupo de entidades

Publicado: 4 marzo, 2025

DEVENGO DEL IMPUESTO

IS. TIPO REDUCIDO PARA ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. El TEAC reconoce el tipo de gravamen reducido a una entidad de nueva creación que en el momento de su constitución formaba parte de un grupo de entidades, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y que al devengo del ejercicio no formaba parte del mismo.

Fecha: 12/12/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución TEAC de 12/12/2024

 

Antecedentes de hecho

  • La sociedad XZ SLU interpone una reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT. Dicha liquidación, correspondiente al IS de los ejercicios 2018 y 2019, revoca la aplicación del tipo reducido del 15% previsto en el artículo 29.1 de la Ley del LIS para entidades de nueva creación.
  • La Inspección argumenta que XZ SLU no podía beneficiarse de dicho tipo reducido, ya que al momento de su constitución en 2016 era propiedad al 100% de la sociedad TW SL, lo que la integraba en un grupo mercantil conforme al artículo 42 del Código de Comercio. Posteriormente, en 2016, XZ amplió capital con la entrada de nuevos inversores, lo que redujo la participación de TW SL a un 0,024%.
  • El contribuyente alega que el requisito de no formar parte de un grupo mercantil debe cumplirse en la fecha de devengo del impuesto y no en la fecha de constitución de la sociedad.

Fallo del Tribunal

  • El TEAC estima la reclamación interpuesta por XZ SLU y anula el acto impugnado, reconociendo su derecho a aplicar el tipo reducido del 15% en el IS de los ejercicios 2018 y 2019.

Fundamentos jurídicos del fallo

3.1. Momento de determinación de la condición de nueva creación

  • El TEAC establece que el análisis de si una entidad puede considerarse de nueva creación debe realizarse en el momento del devengo del Impuesto sobre Sociedades del primer ejercicio en que la base imponible resulte positiva y del siguiente.
  • En este caso, dicho devengo ocurrió el 31 de diciembre de 2018 y 2019.

3.2. Interpretación del artículo 29.1 LIS

  • El Tribunal interpreta que el requisito de no formar parte de un grupo mercantil debe cumplirse a la fecha de devengo del impuesto, no en la fecha de constitución de la sociedad. Como en los ejercicios 2018 y 2019 XZ SLU no formaba parte de un grupo mercantil, le es aplicable el tipo reducido del 15%.

3.3. Doctrina del TEAC y la DGT

  • El TEAC reitera su criterio fijado en la resolución de 25/09/2023 (RG 6317/2021), según el cual una entidad pierde el derecho a tributar como entidad de nueva creación solo si, en el primer ejercicio con base imponible positiva o en el siguiente, forma parte de un grupo mercantil. Además, cita consultas vinculantes de la DGT como la V18953/21, que refuerzan esta interpretación.

3.4. Aplicación del principio de devengo

  • El Tribunal aplica el artículo 21 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que la fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria. Así, al no formar parte de un grupo a 31 de diciembre de 2018 y 2019, XZ SLU tenía derecho a aplicar el tipo reducido.

Normativa aplicable

Artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Regula el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación.

Artículo 42 del Código de Comercio

Define qué se considera un grupo de sociedades a efectos mercantiles.

Artículo 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Determina el momento de devengo de la obligación tributaria.

Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Establece que el IS se devenga el último día del período impositivo.

 

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