MÉTODO FIFO EN LAS GANANCIAS PATRIMONIALES
IRPF. CRIPTOMONEDAS. TRANSMISIÓN O PERMUTA DE CRIPTOMONEDAS. El TSJ del País Vasco considera que no es aplicable el método FIFO en las operaciones de compra-venta con criptomonedas.
Fecha: 09/01/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ del País Vasco de 09/01/2025
ANTECEDENTES Y HECHOS DEL CASO
- El caso versa sobre la impugnación de la liquidación definitiva del IRPF de 2017 practicada por la Hacienda Foral de Bizkaia a los recurrentes, D. Secundino y D.ª Nieves.
El contribuyente realizó operaciones de compraventa de criptomonedas, principalmente bitcoins y ethers, a lo largo del ejercicio 2017. En concreto, llevó a cabo las siguientes acciones:
- Adquisición de criptomonedas:
- Compró bitcoins y ethers en distintos momentos y en diferentes casas de cambio (exchanges).
- Estas criptomonedas se mantuvieron en wallets particulares y en plataformas de exchange.
- Venta de criptomonedas:
- En el ejercicio 2017, el contribuyente procedió a la venta parcial de las criptomonedas adquiridas en diferentes momentos y a distintos valores de compra.
- Estas ventas generaron una ganancia patrimonial, que debía ser declarada en el IRPF.
- La Inspección tributaria regularizó la tributación de las ganancias obtenidas por la transmisión de criptomonedas aplicando el método FIFO (First In, First Out), criterio seguido por la Administración para la determinación del valor de adquisición de activos homogéneos.
Los recurrentes alegaban que:
- Las criptomonedas no pueden asimilarse a valores homogéneos como las acciones o participaciones.
- No procede la aplicación del artículo 47.2 de la Norma Foral del IRPF (NFIRPF) de Bizkaia, que regula la tributación de valores homogéneos.
- El Reglamento de la NFIRPF no puede extender la definición de valores homogéneos a criptomonedas sin habilitación legal.
- La aplicación del método FIFO por la Inspección vulnera el principio de reserva de ley y el de capacidad económica del artículo 31.1 CE.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estima el recurso de los contribuyentes y anula la liquidación impugnada, al considerar que la aplicación del método FIFO a las criptomonedas no está legalmente sustentada en la normativa foral vigente.
- No impone costas a la Administración debido a la novedad de la cuestión controvertida.
Argumentos jurídicos del Tribunal
Los principales argumentos en los que se basa la sentencia son:
- Las criptomonedas no pueden considerarse valores homogéneos:
- La NFIRPF define expresamente qué activos son valores homogéneos (acciones, participaciones, fondos de inversión, etc.), sin mencionar las criptomonedas.
- La regulación reglamentaria (art. 47 del Reglamento de IRPF) no puede ampliar el concepto de valores homogéneos sin cobertura legal.
- No es aplicable la norma específica de valores homogéneos (FIFO):
- La determinación de la ganancia patrimonial por transmisión de criptomonedas debe realizarse conforme a la norma general del artículo 44 de la NFIRPF, y no a la regla específica de FIFO del artículo 47.
- La Administración aplicó indebidamente el método FIFO sin habilitación expresa en la norma foral.
- Principio de reserva de ley:
- La determinación de la base imponible es un elemento esencial del tributo que debe estar regulado en norma con rango de ley (artículo 7 de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia y artículo 8 LGT).
- No cabe una extensión reglamentaria del concepto de valores homogéneos sin cobertura legal.
- Principio de capacidad económica y prohibición de la analogía:
- La aplicación de FIFO supone un método más gravoso para el contribuyente, sin justificación en la normativa foral.
- La analogía en materia tributaria está prohibida (art. 13 NFGT), y la Hacienda Foral no puede aplicar por analogía la normativa de valores homogéneos a las criptomonedas.
- Referencias a jurisprudencia:
- Se citan sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre el principio de reserva de ley en materia tributaria (STS 942/2021, STC 221/1992).
- Se menciona la STS 1503/2022 sobre la aplicación del principio de opción tributaria en perjuicio del contribuyente.
Normativa aplicable
A continuación, los principales artículos citados en la sentencia y su justificación en el caso:
Artículo 31.1 de la Constitución Española
Principio de capacidad económica: la liquidación debe respetar la realidad económica del contribuyente y no imponer cargas fiscales excesivas sin justificación legal.
Artículo 7 de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia (similar a la LGT estatal)
Reserva de ley en materia tributaria: cualquier determinación sobre la base imponible debe estar prevista en norma con rango de ley.
Artículo 44 de la Norma Foral del IRPF de Bizkaia
Establece la regla general de cálculo de la ganancia patrimonial.
Artículo 47.2 de la Norma Foral del IRPF de Bizkaia
Regula el método FIFO, pero solo para valores homogéneos expresamente definidos.
Artículo 13 de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia
Prohibición de la analogía en materia tributaria.
Principios generales de legalidad y reserva de ley en materia tributaria.
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