NIVEL MÍNIMO GLOBAL
Corrección de errores de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
Artículo 14
Cálculo y atribución del importe del impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados
- El importe del impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados atribuido a un Estado miembro se calculará multiplicando el importe total del impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados, determinado de conformidad con el apartado 2, por el porcentaje de la regla de beneficios insuficientemente gravados del Estado miembro, determinado de conformidad con el apartado 5.
- El importe total del impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados correspondiente a un ejercicio fiscal será igual a la suma de los impuestos complementarios calculados para cada entidad constitutiva del grupo de empresas multinacionales con un nivel impositivo bajo en ese ejercicio fiscal, de conformidad con el artículo 27, sin perjuicio de los ajustes establecidos en los apartados 3 y 4 del presente artículo.
- El impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados de una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo será igual a cero en aquellos casos en los que, en el ejercicio fiscal, una o más entidades matrices obligadas a aplicar una regla de inclusión de rentas admisible con respecto a dicha entidad constitutiva para dicho ejercicio fiscal detenten, directa o indirectamente, todas las participaciones en la propiedad de la entidad matriz última en dicha entidad constitutiva.
- Cuando no sea de aplicación el apartado 3, el impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados de una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo se reducirá en la parte atribuible a la entidad matriz última del impuesto complementario de dicha entidad constitutiva que se grave con arreglo a una regla de inclusión de rentas admisible
En la página 20, en el artículo 14, apartado 4:
donde dice: | debe decir: |
«4. Cuando no sea de aplicación el apartado 3, el impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados de una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo se reducirá en la parte atribuible a la entidad matriz última del impuesto complementario de dicha entidad constitutiva que se grave con arreglo a una regla de inclusión de rentas admisible» | «4. Cuando no sea de aplicación el apartado 3, el impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados de una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo se reducirá en la parte atribuible a la entidad matriz del impuesto complementario de dicha entidad constitutiva que se grave con arreglo a una regla de inclusión de rentas admisible». |
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