Aplicación del Tipo Reducido del Impuesto sobre Sociedades a Cooperativas de Nueva Creación

Publicado: 7 marzo, 2025

IS. COOPERATIVAS. Aplicación del Tipo Reducido del Impuesto sobre Sociedades a Cooperativas de Nueva Creación. El TEAR concluye que las cooperativas fiscalmente protegidas de nueva creación pueden beneficiarse del tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios en los que obtengan base imponible positiva.

Fecha: 28/02/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución TEAR de Catalunya de 28/02/2025

 

HECHOS

  • El contribuyente, una cooperativa fiscalmente protegida, presentó su declaración del IS del ejercicio 2019 aplicando el tipo de gravamen del 15% por considerarse una entidad de nueva creación, conforme al artículo 29.1 de la LIS.
  • Sin embargo, la AEAT de Cataluña, mediante un acuerdo de liquidación notificado el 4 de marzo de 2024, corrigió esta aplicación y determinó que la cooperativa debía tributar al 20%, conforme al artículo 29.2 LIS, que establece un tipo específico para cooperativas fiscalmente protegidas.
  • El contribuyente interpuso una reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña, argumentando que la interpretación de la AEAT era restrictiva e incorrecta, y que el artículo 29.1 LIS no excluye a las cooperativas del beneficio fiscal previsto para las entidades de nueva creación.

FALLO DEL TRIBUNAL

  • El TEAR de Cataluña estima la reclamación del contribuyente y anula el acto impugnado, permitiendo que la cooperativa fiscalmente protegida aplique el tipo reducido del 15% como entidad de nueva creación.

Fundamentos jurídicos del fallo

  1. Interpretación sistemática del artículo 29 LIS
  • El artículo 29.1 LIS regula el tipo general del IS y prevé una reducción temporal al 15% para entidades de nueva creación.
  • El artículo 29.2 LIS establece un tipo específico del 20% para cooperativas fiscalmente protegidas, sin indicar expresamente que queden excluidas del beneficio del tipo reducido para nuevas entidades.
  1. Interpretación histórica de la normativa
  • En su origen, el beneficio fiscal de reducción del tipo de gravamen para entidades de nueva creación excluía expresamente a las cooperativas, según la Disposición Adicional 19ª del TRLIS, introducida por el Real Decreto-Ley 4/2013.
  • Sin embargo, esta exclusión fue eliminada en la Ley 14/2013, lo que indica la voluntad del legislador de permitir que las cooperativas accedan a este beneficio fiscal.
  1. Principio de seguridad jurídica y favorabilidad al contribuyente
  • Si el legislador hubiera querido excluir expresamente a las cooperativas fiscalmente protegidas de este beneficio, lo habría indicado expresamente, como sí hace en otros artículos de la Ley 27/2014 (LIS), como el artículo 25 y el 105 LIS.
  • En caso de duda interpretativa, debe prevalecer la interpretación más favorable para el contribuyente.

Por todo ello, el TEAR concluye que las cooperativas fiscalmente protegidas de nueva creación pueden beneficiarse del tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios en los que obtengan base imponible positiva.

 

Normativa aplicable

Artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) – Regula el tipo general del IS y la reducción temporal para entidades de nueva creación.

Artículo 29.2 de la LIS – Fija el tipo del 20% para cooperativas fiscalmente protegidas.

Artículo 3 del Código Civil – Métodos de interpretación normativa (literal, sistemática e histórica).

Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores – Eliminó la exclusión expresa de las cooperativas en la aplicación del tipo reducido para nuevas entidades.

 

 

 

Sentencia

 

PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM

LGT. SANCIONES. El TS reiterando su doctrina nos recuerda que la administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador si la sanción previa fue anulada únicamente por defectos formales de la liquidación.

Fecha: 25/02/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Sentencia del TS de 25/02/2025

 

HECHOS

  • La contribuyente, Dña. María Rosa, impugnó una resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 15 de marzo de 2022, que confirmaba un acuerdo de liquidación del IRPF de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, así como la imposición de sanciones.
  • El TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 20 de febrero de 2023, anuló parcialmente la liquidación:
  • Declaró la prescripción del IRPF 2012.
  • Corrigió un error en los rendimientos de capital mobiliario de 2013 y 2014.
  • Mantuvo la validez del resto de la liquidación y de las sanciones impuestas.
  • La contribuyente recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, invocando la vulneración del principio de non bis in idem en su vertiente procedimental. Argumentó que la AEAT inició un nuevo procedimiento sancionador tras anularse el anterior, no por vicios propios, sino por la anulación formal de la liquidación de la que dependía.

 

El Tribunal Supremo admitió el recurso, al considerar que la cuestión planteada tenía interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, planteándose si es posible reiterar un procedimiento sancionador cuando la sanción previa fue anulada únicamente por defectos formales de la liquidación subyacente.

 

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

  • El fallo fija doctrina, consolidando que no puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador si la anulación del anterior se debió exclusivamente a defectos formales de la liquidación de la que dependía la sanción.

 

Fundamentos jurídicos del Tribunal

  1. Principio de non bis in idem en su vertiente procedimental
  • No se pueden imponer dos sanciones por los mismos hechos.
  • La anulación formal de la liquidación no justifica la reapertura del procedimiento sancionador.
  • Se reitera la doctrina de la STS de 15 de enero de 2024 (rec. 2847/2022), que estableció que la reiteración de sanciones en estos casos vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y el principio de igualdad (art. 14 CE).
  1. Doctrina consolidada del Tribunal Supremo
  • Si una sanción no tenía vicios intrínsecos y la anulación de la liquidación se debió solo a defectos formales, no es admisible un nuevo procedimiento sancionador.
  • La administración tributaria debe garantizar los derechos del contribuyente y evitar reiteraciones innecesarias.
  1. Efectos procesales del allanamiento de la Administración
  • El allanamiento del Abogado del Estado llevó a la estimación del recurso sin necesidad de nueva deliberación.
  • El Tribunal Supremo aplica el artículo 75.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), permitiendo la terminación del proceso sin imponer costas.

 

Normativa aplicada

Artículo 9.3 de la Constitución Española

Garantiza la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Se vulnera cuando la administración repite un procedimiento sancionador tras la anulación de la liquidación.

Artículo 14 de la Constitución Española

Protege la igualdad ante la ley.

Se aplicó para garantizar que todos los contribuyentes reciban un trato equitativo en procedimientos sancionadores.

Artículo 239.3 de la Ley General Tributaria (LGT)

Regula los efectos de las resoluciones económico-administrativas.

Impide que, tras la anulación de una sanción, la administración pueda iniciar un nuevo procedimiento sancionador basado en los mismos hechos.

Artículo 66 del Reglamento de Revisión en Vía Administrativa (RGRVA)

Define los efectos de la anulación de sanciones tributarias.

Refuerza la prohibición de reabrir procedimientos sancionadores cuando la primera sanción fue anulada por defectos formales de la liquidación.

Artículo 75.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)

Permite que un procedimiento finalice si una de las partes se allana a la pretensión de la otra.

 

Jurisprudencia relacionada

Sentencia en el mismo sentido

STS de 15 de enero de 2024 (rec. 2847/2022): Sentó la doctrina de que la administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador si la sanción previa fue anulada únicamente por defectos formales de la liquidación.

 

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