Ayuntamiento arrendatario de un solar por menos de 900€/año queda exonerado de practicar retención en el IRPF del arrendador

Publicado: 27 marzo, 2025

ARRENDATARIO DE UN SOLAR

IRPF. RETENCIÓN. Un ayuntamiento arrendatario de un solar por menos de 900 euros anuales queda exonerado de practicar retención en el IRPF del arrendador, según confirma la DGT.

 

Fecha: 03/02/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0055-25 de 03/02/2025

 

HECHOS

  • El consultante es un ayuntamiento que actúa como arrendatario de un solar urbano propiedad de una persona física.
  • El solar se destina a aparcamiento municipal.
  • La renta anual pagada por el alquiler es de 800 euros, más 168 euros de IVA.

 

CUESTIÓN PLANTEADA

  • Se consulta si el ayuntamiento tiene la obligación de practicar retención a cuenta del IRPF en los pagos efectuados al arrendador por el arrendamiento del solar.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

  • La DGT parte del carácter general de sujeción a retención de los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, con independencia de su calificación en el IRPF (art. 75.1 RIRPF).
  • No obstante, existen excepciones, recogidas en el artículo 75.3.g) del Reglamento del IRPF. En concreto, se contempla la exoneración de retención cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • Asimismo, se confirma que el ayuntamiento, como persona jurídica, es sujeto obligado a retener según el artículo 76.1 del Reglamento.
  • Aplicando estos preceptos al caso concreto, la DGT concluye que:
  • El ayuntamiento sería obligado a retener, en principio.
  • Pero al no superar el umbral de los 900 euros anuales, en este caso (800 €), no existe obligación de practicar retención.

 

Artículos

Artículo 99 de la Ley 35/2006 (LIRPF)

Establece la obligación de retener a cuenta del IRPF por parte de quienes satisfagan rentas sujetas. Es el marco legal principal en esta materia.

Artículo 75 del RIRPF (RD 439/2007)

Define las rentas sujetas a retención, incluyendo las derivadas del arrendamiento de inmuebles urbanos, y recoge las excepciones, como la del umbral de 900 euros.

Artículo 76.1 del RIRPF

Determina quiénes están obligados a retener: personas jurídicas y entidades, entre las que se incluye al ayuntamiento.

 

 

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