TIPO DE GRAVAMEN
- COOPERATIVAS FISCALMENTE PROTEGIDAS. Las cooperativas fiscalmente protegidas sí pueden aplicar el tipo reducido del 15% en su primer ejercicio con base imponible positiva
Fecha: 28/02/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 28/02/2025
HECHO CAUSANTE DEL LITIGIO:
- La entidad XZ, SCCL aplicó en su declaración del IS 2019 el tipo reducido del 15% previsto para entidades de nueva creación (art. 29.1 LIS) sobre sus resultados cooperativos.
- La AEAT de Cataluña corrigió dicha autoliquidación, aplicando el tipo del 20% previsto para cooperativas fiscalmente protegidas (art. 29.2 LIS), al considerar que estas no pueden acogerse al beneficio del 15%, reservado —según su interpretación— a entidades sometidas al tipo general del 25%.
- La entidad alegó que:
- El artículo 29.1 LIS no excluye a las cooperativas fiscalmente protegidas.
- La interpretación de la AEAT es restrictiva y discriminatoria respecto de otras entidades de nueva creación.
FALLO DEL TRIBUNA
- El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) estima la reclamación interpuesta y anula la liquidación practicada por la AEAT.
- Reconoce el derecho de la entidad reclamante, cooperativa fiscalmente protegida de nueva creación, a tributar al tipo reducido del 15% en su primer ejercicio con base imponible positiva.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Interpretación sistemática, histórica y teleológica del art. 29 LIS:
- El apartado 1 permite a entidades de nueva creación tributar al 15%, excepto si tributan a un tipo inferior, no si tributan a un tipo “distinto”. El legislador modificó deliberadamente esta redacción en 2013 (Ley 14/2013), eliminando la exclusión que previamente afectaba a cooperativas.
- Evolución legislativa clara y expresiva:
- En 2013, el Real Decreto-Ley 4/2013 excluía a las cooperativas del tipo reducido (por tributar a tipo distinto del general).
- La Ley 11/2013 incorporó expresamente a las cooperativas mediante una enmienda parlamentaria.
- La Ley 14/2013 reformuló el precepto eliminando la exclusión previa, pero sin suprimir el beneficio, como se confirma en los Diarios de Sesiones del Congreso y Senado.
- La Ley 27/2014, actualmente vigente, consolida este régimen favorable sin volver a excluir a las cooperativas.
- Interpretación literal insuficiente:
- Aunque el art. 29.2 establece un tipo específico del 20% para cooperativas, no impide la aplicación del 15% cuando concurren los requisitos de nueva creación. La redacción del artículo no es excluyente.
- Afectación del principio de igualdad tributaria y del fomento de la economía social:
- La interpretación restrictiva de la AEAT discrimina a las cooperativas, contraviniendo el objetivo legislativo de promover el emprendimiento colectivo.
NORMATIVA APLICADA
Establece los tipos del 15% para nuevas entidades y del 20% para cooperativas fiscalmente protegidas. Se aplica por ser el núcleo de la controversia interpretativa.
Justifica el uso de métodos interpretativos sistemático, histórico y finalista para aplicar correctamente el derecho.
Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores
Fuente inmediata de la actual redacción del art. 29 LIS. Estableció la intención legislativa de extender el tipo reducido a cooperativas.
Ley 11/2013, de medidas de apoyo al emprendedor
Incluyó por primera vez a las cooperativas de forma expresa como beneficiarias del tipo reducido.
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