MEDIDAS TRIBUTARIAS. –
Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
(Mañana dispondréis del comparativo de esta Ley)
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se establece una deducción autonómica para favorecer el arrendamiento de viviendas que hayan estado vacías y sean destinadas a ser la vivienda habitual. Se contempla una deducción por inversión en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
Se crea el Censo a efectos de reconocimiento de los beneficios fiscales establecidos en la presente Ley de núcleos de población que no son municipios ni entidades locales menores, y que pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes y sus diseminados, que se incluye, como un Anexo del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, en el apartado seis del artículo 1 de la presente Ley.
Se establece una nueva deducción del 20% de las cantidades donadas en el ejercicio, con un límite máximo de 500 euros anuales por contribuyente, siempre que éstas tengan un determinado destino o finalidad.
Se establece una nueva deducción autonómica dirigida a mantener e intentar consolidar el cambio de tendencia observado en el último año en la variación en el número de residentes en la Comunidad Autónoma: deducción del 50% de la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura y la mantengan de manera continuada durante tres años, siendo de aplicación en el ejercicio en el que produzca el cambio de residencia y en los dos ejercicios siguientes. El porcentaje de deducción se eleva al 75% para aquellos contribuyentes en los que, concurriendo las circunstancias anteriores, tengan menos de 36 años a la fecha de devengo.
Se prevé una deducción en la cuota íntegra autonómica para las personas con enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica que hayan percibido una subvención o ayuda pública otorgada por la Comunidad Autónoma y siempre que la hayan integrado en su base imponible general, por el importe que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda integrada en su base liquidable. Con esta medida se busca eliminar la carga fiscal vinculada a la percepción de ayudas o subvenciones no exentas por la normativa estatal.
Finalmente, en relación con el mismo Impuesto, se establece una deducción de cuantía fija de 2.000 euros en la cuota íntegra autonómica para aquellos contribuyentes que hayan sido diagnosticados de esclerosis lateral amiotrófica o cuyo cónyuge, pareja de hecho, descendiente o ascendiente que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente, haya sido diagnosticado con ELA. Con esta medida se persigue contribuir a una mayor dotación de recursos a aquellas familias extremeñas que sufran directamente los efectos de esta enfermedad.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
En la modalidad de sucesiones se crea el Registro Autonómico de personas con especial vinculación y se establecen los beneficios fiscales de los causahabientes incluidos en dicho Registro. Se regula la extensión de los beneficios fiscales que se encuentren vigentes en la normativa autonómica para los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a aquellos sujetos pasivos que, estando incluidos en los grupos III y IV, figuren inscritos en dicho Registro.
En materia de donaciones se aprueban cuatro nuevas reducciones en la base imponible:
Una reducción del 100% sobre las cantidades donadas a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la adquisición de la que vaya a ser su primera vivienda y, además, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual.
Una reducción del 100% de la base imponible por la vivienda donada a hijos y descendientes, sobre los primeros 200.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, la vivienda donada constituya la primera vivienda en propiedad para el donatario y, además, se destine a ser su vivienda habitual.
Una reducción del 100% de la base imponible correspondiente a la donación de un solar o derecho de sobreedificación a hijos y descendientes, sobre los primeros 120.000 euros, siempre que, concurriendo determinados requisitos, se destinen a la construcción de la que vaya a ser su primera vivienda en propiedad y, además, su vivienda habitual.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se establecen medidas tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (incrementando el valor de la vivienda y de bases de renta que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7% vinculado a la adquisición de vivienda habitual y estableciendo un tipo superreducido del 4% para la adquisición de la vivienda habitual por menores de 36 años) como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (extendiendo al 2025 el tipo reducido establecido para viviendas medias).
Concretamente, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se adoptan las siguientes medidas:
Se modifican los valores que operan como límite para aplicar el tipo reducido del 7% vinculado a la adquisición de la vivienda habitual.
Se prevé un tipo de gravamen superreducido en las adquisiciones de viviendas habituales que cumpliendo los requisitos para aplicar el tipo reducido del 7% previsto en el artículo 40 (con los nuevos límites) se adquieran por menores de 36 años.
Por lo que se refiere a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la disposición adicional segunda se prevé el establecimiento de un tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas medias. Se extiende, para los hechos imponibles devengados en 2025, el beneficio fiscal establecido en la modalidad de actos jurídicos documentados por la adquisición de viviendas de protección pública calificadas como viviendas medias, destinadas a ser la vivienda habitual del sujeto pasivo.
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