NORMATIVA BÚLGARA CONTRARIA A LA UE
IVA. REGISTRO DE IVA. El TJUE frena las bajas automáticas del registro de IVA: es necesario analizar la conducta del contribuyente
Fecha: 03/04/2025
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 03/04/2025 asunto C-164/24
HECHOS
- El Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la legalidad de la normativa búlgara que permite a la autoridad tributaria dar de baja del registro de IVA a un sujeto pasivo que haya incumplido sistemáticamente sus obligaciones fiscales, sin necesidad de analizar en detalle su comportamiento.
- El conflicto nace del caso de Cityland EOOD, sociedad búlgara del sector construcción, que fue dada de baja del registro de IVA en 2022 por deudas acumuladas en ejercicios entre 2013 y 2018, algunas de escasa cuantía (por ejemplo, 0,46 BGN en 2017). La sociedad alega que los impagos se debieron a la falta de cobro de su cliente Terem Ivaylo EOOD, y que, salvo los intereses, ya había satisfecho el principal del IVA debido.
- El tribunal búlgaro cuestiona si esta baja automática por reiteración de infracciones, sin análisis de la conducta del sujeto pasivo ni de la gravedad de los incumplimientos, se ajusta al Derecho de la Unión, en particular a la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA).
FALLO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
El TJUE resuelve que:
- Los artículos 213.1 y 273 de la Directiva del IVA, así como los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, se oponen a una normativa nacional que permite la baja del registro de IVA de un sujeto pasivo por incumplimientos, sin analizar la naturaleza de las infracciones y su conducta.
- Es decir, el mero hecho de haber incurrido en incumplimientos reiterados no justifica por sí solo la baja, si no se evalúan factores como la gravedad, intencionalidad o el contexto del incumplimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Proporcionalidad:
- La baja del registro de IVA tiene efectos gravísimos —como la imposibilidad práctica de ejercer actividad económica— por lo que debe reservarse a supuestos debidamente justificados.
- No basta una infracción meramente formal o de escasa entidad.
Neutralidad fiscal:
- Una medida tan severa puede distorsionar la competencia al disuadir a terceros de contratar con quien ha sido dado de baja.
Seguridad jurídica:
- El número de identificación fiscal da certeza sobre el derecho a deducir el IVA soportado. Su eliminación afecta a terceros y genera inseguridad.
Derecho a buena administración:
- Las autoridades fiscales deben analizar el comportamiento del contribuyente antes de adoptar una medida tan grave.
NORMATIVA APLICADA
Artículo 213.1 Directiva 2006/112/CE: Obliga a los sujetos pasivos a declarar su inicio/modificación/fin de actividad.
Artículo 273 Directiva 2006/112/CE: Permite a los Estados miembros establecer obligaciones adicionales para evitar fraude, siempre respetando la proporcionalidad.
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