La reducción del 60% en el IRPF por arrendamientos de vivienda también se aplica al rendimiento regularizado, no solo al declarado inicialmente

Publicado: 25 abril, 2025

REDUCCIÓN DEL 60% POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.

IRPF. El Tribunal Supremo fija que la reducción del 60% en el IRPF por arrendamientos de vivienda también se aplica al rendimiento regularizado, no solo al declarado inicialmente, según la redacción anterior a la Ley 11/2021 que lo limita a lo declarado por el contribuyente.

El TS considera que la modificación realizada por la Ley 11/2021 es innovadora y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

Fecha: 31/03/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 31/03/2025

 

 HECHOS

    • El contribuyente, Don Carlos Antonio, presentó la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2016, aplicando la reducción del 60% sobre rendimientos del capital inmobiliario procedentes del alquiler de vivienda, conforme al artículo 23.2 de la LIRPF.
    • La AEAT inició una comprobación limitada, entendiendo improcedente la deducción de ciertos gastos y amortizaciones, y regularizó los rendimientos. Aplicó la reducción del 60% solo sobre el importe declarado inicialmente, no sobre el rendimiento neto regularizado. Asimismo, impuso una sanción.
    • El TEAR de Madrid estimó parcialmente la reclamación (anulando la sanción), pero ratificó el criterio de Hacienda sobre la reducción del 60%. Posteriormente, el TSJ de Madrid desestimó el recurso contencioso.
    • Don Carlos Antonio interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, solicitando que la reducción del 60% se aplicase también al rendimiento regularizado en sede de comprobación, como había defendido la jurisprudencia anterior.

Fallo del Tribunal Supremo y doctrina fijada

    • El Tribunal Supremo, en su sentencia 1610/2025, de 31 de marzo, estima el recurso de casación y anula la sentencia del TSJ de Madrid y la liquidación practicada.

Doctrina fijada:

    • «La aplicación de la reducción del 60 por ciento sobre los rendimientos de capital inmobiliario procedente de arrendamientos destinados a vivienda, prevista en el artículo 23.2 LIRPF, en la redacción dada por la Ley 26/2014, se aplica en caso de comprobación por parte de la Administración, al rendimiento neto total regularizado, y no únicamente al importe resultante de la autoliquidación presentada inicialmente por el contribuyente».

  

Fundamentos jurídicos

1.Interpretación del artículo 23.2 LIRPF en su redacción de 2014:

    • La reducción del 60% se aplica a los rendimientos netos positivos, incluidos los regularizados por la Administración, siempre que no haya una ley posterior con efectos retroactivos que disponga lo contrario.

2.Ineficacia retroactiva de la Ley 11/2021:

    • Esta ley modificó el artículo 23.2 limitando la reducción solo a rendimientos declarados en la autoliquidación, excluyendo los regularizados.
    • El Supremo considera que esta modificación no es interpretativa sino innovadora, por lo que no puede aplicarse con efectos retroactivos al ejercicio 2016.

3.Principio de legalidad y seguridad jurídica:

    • Las limitaciones o restricciones fiscales deben emanar de norma clara y con efectos expresamente retroactivos si así se pretende.
    • El preámbulo de la Ley 11/2021, aunque clarificador, no tiene valor normativo directo.

Normativa aplicable (con enlaces al BOE)

Regula la reducción del 60% sobre rendimientos netos positivos por arrendamiento de vivienda.

Modificó el artículo 23.2 para restringir la aplicación de la reducción, sin efectos retroactivos.

 

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