DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025 por el que se adaptan determinadas medidas tributarias en el IVA

Publicado: 29 abril, 2025

IVA. DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025, de 16 de abril, por el que se adaptan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido

 

Medidas sobre depósito fiscal:

Se regulan las garantías del ingreso del IVA. Así, el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.

La garantía no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable. Mediante Orden Foral se determinará el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y se regulará la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiables.

El último depositante, antes de la extracción de los productos del depósito fiscal, deberá justificar al titular del depósito fiscal alguna de las siguientes circunstancias:

— Que es operador económico autorizado u operador confiable.

— Que existe garantía suficiente.

Una vez comprobada la suficiencia de garantía o suficiencia del pago por la Administración tributaria competente, esta autorizará la salida del producto del depósito fiscal Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la Orden Foral por la que se determinará el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable, el último depositante de los productos, o el titular del depósito en caso de que sea el propietario de los productos, no estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta que él mismo haga posteriormente de dichos bienes.

Tipo de IVA de la leche fermentada

Adicionalmente, se dispone con efectos desde el día 22 de diciembre de 2024 que el tipo impositivo de la leche fermentada será del 4%. Hasta dicha fecha venía tributando al 10%.

 

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