IVA – IIEE. DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2025, de 8 de abril, por el que se modifican el Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, incluye modificaciones en los citados impuestos que deben ser incorporados a la normativa foral que regula los mismos.
Se trata de incluir las medidas incorporadas en las disposiciones finales primera y segunda de la citada Ley 7/2024, de 20 de diciembre, referidas a los impuestos mencionados más arriba, en los Decretos Forales Normativos 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales, respectivamente.
En lo que se refiere al impuesto sobre el valor añadido, se establece que la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el impuesto sobre hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el impuesto sobre el valor añadido por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, que estarán obligados a constituir y mantener una garantía que garantice el ingreso del impuesto (con efectos a partir del 22 de diciembre de 2024)
Además, se establece la aplicación del 4 por 100 a la leche fermentada dentro de la categoría de alimentos a los que se aplica dicho tipo del impuesto sobre el valor añadido (con efectos a partir del 22 de diciembre de 2024)
En lo que se refiere a los impuestos especiales, con efectos 22 de diciembre de 2024 se modifican el apartado 7 del artículo 15 y el apartado 7 del artículo 53 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, relacionadas con la fabricación, transformación y tenencia de los impuestos especiales y las normas especiales de gestión del impuesto sobre hidrocarburos, respectivamente.
La modificaciones mencionadas deben ser recogidas en la normativa foral, continuando con el propósito de tener una normativa actualizada de los impuestos concertados que deben regirse por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
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