La Administración tributaria no puede desconocer la actividad económica formalmente declarada por una persona jurídica

Publicado: 16 mayo, 2025

ANULACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE IVA POR SIMULACIÓN NO DECLARADA FORMALMENTE

LGT. La Administración tributaria no puede, sin acudir a las normas generales antielusión reguladas en los artículos 15 y 16 LGT, desconocer la actividad económica formalmente declarada por una persona jurídica e imputar las rentas obtenidas por aquella a una persona física que realiza la misma actividad económica

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la imposibilidad de recalificar actividades sin invocar expresamente los mecanismos antielusión previstos en los artículos 15 y 16 LGT

Fecha: 04/02/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 05/05/2025

 

HECHOS

    • El presente recurso de casación tiene su origen en una actuación inspectora de la AEAT que concluyó con la regularización del IVA correspondiente a los periodos 3T/2013 a 4T/2016 y la imposición de una sanción al contribuyente  José Daniel, empresario agrícola y avícola.
    • José Daniel desarrollaba sus actividades mediante una explotación agrícola y avícola, operando tanto de forma individual como a través de sociedades, entre ellas DIRECCION000, participada mayoritariamente por él mismo. Según Hacienda, esta sociedad fue creada artificialmente para dividir su actividad económica y mantenerse dentro de los límites del régimen de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA.
    • La AEAT consideró que existía una división artificial de la actividad económica, operada mediante la constitución de la sociedad DIRECCION000, lo cual le permitió al contribuyente seguir tributando en regímenes favorables. Hacienda recalificó la situación, excluyéndolo de dichos regímenes y liquidando el IVA según el régimen general. A esto siguió un procedimiento sancionador con infracciones por el uso de medios fraudulentos, que culminó en una sanción económica.
    • El contribuyente recurrió la liquidación y sanción ante el TEAR de Cataluña, que desestimó las reclamaciones. También recurrió al TSJ de Cataluña, que ratificó la actuación administrativa, señalando que no era necesario acudir a los artículos 15 (conflicto en la aplicación de la norma) o 16 (simulación) de la Ley General Tributaria (LGT), bastando con el principio de calificación del artículo 13 LGT.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

    • El Tribunal Supremo estima el recurso de casacióninterpuesto por José Daniel, anula la sentencia del TSJ de Cataluña, y declara nulos tanto la liquidación como la sanción impuesta por la AEAT.
    • Además, fija doctrinajurisprudencial:

 «La Administración tributaria no puede, sin acudir a las normas generales antielusión reguladas en los artículos 15 y 16 LGT, desconocer la actividad económica formalmente declarada por una persona jurídica e imputar las rentas obtenidas por aquella a una persona física que realiza la misma actividad económica».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    1. Incorrecto uso del artículo 13 LGT:

El Tribunal considera que no es jurídicamente válido que la Administración recurra solo al artículo 13 LGT (calificación) para operar una recalificación de la realidad económica y asignar ingresos de una sociedad a su socio sin declarar previamente un supuesto de simulación o conflicto en la aplicación de la norma.

    1. Necesidad de invocar el artículo 15 o 16 LGT:

La sentencia recalca que no se puede aplicar un régimen tributario más gravoso sin haber declarado de forma expresa una simulación (art. 16) o conflicto en la aplicación de la norma (art. 15), lo cual requiere procedimientos específicos.

    1. Vulneración del principio de legalidad:

El uso de potestades antielusión está regulado y delimitado legalmente, y no puede ser sustituido o suplantado por una simple «calificación» sin las debidas garantías.

    1. Jurisprudencia reiterada:

El Tribunal cita sus sentencias previas de 2 y 22 de julio de 2020 (recursos 1429/2018 y 1432/2020), así como de 23 de febrero y 22 de junio de 2023 y 29 de abril de 2025, en las que se establece la no intercambiabilidad entre los artículos 13, 15 y 16 de la LGT.

ARTÍCULOS APLICADOS

  • Art. 13 LGT: Calificación de los actos y negocios. Aplicado incorrectamente como base exclusiva de la regularización.
  • Art. 15 LGT: Conflicto en la aplicación de la norma. No fue invocado por la AEAT, pero resultaba necesario por la naturaleza de los hechos.
  • Art. 16 LGT: Simulación. Solo puede aplicarse si se declara formalmente en el expediente.
  • Art. 11.4 LIRPF: Imputación de rentas por actividad económica. Utilizado erróneamente por Hacienda.
  • Art. 5 LIVA: Concepto de empresario o profesional. Punto de conflicto en la titularidad efectiva de la actividad.

 

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