ENTIDAD HOLDING.
IVA. SUJECIÓN AL IVA. La retribución de una holding por funciones de administración es sujeta a IVA, incluso en régimen de grupo de entidades
La DGT confirma que una entidad holding que gestiona activamente sus participadas y actúa como su administradora realiza una actividad económica sujeta a IVA, y detalla las implicaciones de acogerse al régimen especial de grupo de entidades (REGE).
Fecha: 05/03/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0234-25 de 05/03/2025
HECHOS
- Una entidad mercantil actúa como holding de varias sociedades participadas al 100%, a las que gestiona activamente utilizando sus propios medios materiales y humanos.
- También ostenta el cargo de administrador único en todas ellas.
- Percibe una contraprestación tanto por los servicios de gestión como por su labor como administradora.
- Algunas de las participadas tienen limitado o nulo derecho a deducir el IVA soportado.
CUESTIÓN PLANTEADA
Se consulta:
- Si la remuneración que recibe la consultante por sus funciones como administradora está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Si, en caso de aplicar el Régimen especial del grupo de entidades (REGE), las prestaciones de servicios entre las entidades del grupo están sujetas al IVA.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
Sujeción de la retribución como administradora al IVA
- La DGT considera que la consultante realiza una actividad económica al prestar servicios de gestión a las participadas, lo que la convierte en una holding mixta.
- Como sociedad mercantil, tiene la condición de empresario a efectos del IVA (art. 5.Uno.c Ley 37/1992).
- La remuneración por funciones de administración constituye una prestación de servicios sujeta a IVA, al realizarse en el ámbito de una actividad económica habitual y onerosa (arts. 4 y 5 Ley 37/1992).
Sujeción de operaciones intragrupo bajo el REGE
El régimen especial del grupo de entidades (REGE) permite que un conjunto de empresas vinculadas actúe como un único sujeto pasivo del IVA. Aunque las operaciones entre ellas están sujetas al impuesto, se valoran a coste y no generan carga tributaria efectiva hasta que se realicen operaciones con terceros, lo que optimiza la gestión del IVA dentro del grupo.
- Si la entidad se acoge al REGE, las operaciones entre entidades del grupo estarán sujetas al IVA.
- En el nivel avanzado del régimen, la base imponible será el coste de los bienes y servicios utilizados para realizar la operación, por los que se haya soportado IVA (art. 163 octies, Ley 37/1992).
- El régimen pretende evitar el gravamen del valor añadido en operaciones internas, trasladando la tributación al momento de las operaciones con terceros.
Normativa
- Artículo 4 Ley 37/1992: Define las operaciones sujetas al IVA.
- Artículo 5 Ley 37/1992: Establece quiénes tienen la condición de empresario a efectos del IVA.
- Artículo 11 Directiva 2006/112/CE: Permite el tratamiento conjunto como un único sujeto pasivo.
- Artículo 163 quinquies a 163 octies Ley 37/1992: Regulan el REGE y la base imponible en operaciones intragrupo.
- Jurisprudencia y consultas relacionadas
- TJUE, C-60/90 Polysar Investments: La mera tenencia de participaciones no constituye actividad económica.
- TJUE, C-496/11 Portugal Telecom y C-320/17 Marle Participations: Se reconoce la actividad económica cuando existe intervención en la gestión.
- TJUE, C-288/22 TP: Aclara cuándo la actividad de administración se realiza de forma independiente (no aplicable directamente a sociedades).
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