Requisitos de las ayudas concedidas en virtud del RD 477/2021 para instalaciones de energía renovable no tributan en el IRPF

Publicado: 22 mayo, 2025

SUBVENCIÓN

Consulta V0012-25 de 03/01/2025

IRPF. DEDUCCIÓN OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. La DGT aclara que las ayudas concedidas en virtud del RD 477/2021 para instalaciones de energía renovable no tributan en el IRPF si se cumplen los requisitos de la Disposición Adicional 5ª de la LIRPF.

Fecha: 03/01/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0012-25 de 03/01/2025

HECHOS:

    • Un matrimonio casado en régimen de separación de bienes es titular al 50% de su vivienda habitual.
    • En dicha vivienda se han instalado placas solares.
    • Se ha recibido una subvención para la instalación de sistemas de autoconsumo con fuentes de energía renovable, concedida a nombre de uno de los cónyuges, en el marco del Real Decreto 477/2021, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

PREGUNTA:

    • Se consulta a quién debe atribuirse la ganancia patrimonial en el IRPF derivada de la subvención concedida.

CONTESTACIÓN DE LA DGT:

    • La Dirección General de Tributos (DGT) considera que la subvención constituye, en principio, una ganancia patrimonial en el IRPF del beneficiario conforme al artículo 33.1 de la LIRPF, al suponer una alteración en la composición del patrimonio. Esta ganancia se integra en la base general del impuesto conforme al artículo 45 de la LIRPF.
    • En cuanto a la individualización, se debe atribuir la ganancia a quien figure como beneficiario en la resolución de concesión, conforme al artículo 11.5 de la LIRPF. Apoya su interpretación en una resolución del TEAC de 1 de junio de 2020, que unifica el criterio de imputar estas ganancias exclusivamente al beneficiario.
    • Sin embargo, la DGT aclara que las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto 477/2021 se encuentran exentas de integración en la base imponible del IRPF, según lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Quinta de la LIRPF. Por tanto, no procede declarar la ganancia patrimonial en este caso.

Normativa aplicada (con enlaces al BOE):

 

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