CONTRATO DE ALQUILER NUEVO
IRPF. ALQUILER. REDUCCIÓN DEL 90%. La DGT deniega la reducción del 90% en IRPF por arrendamiento en zona tensionada si no se rebaja la renta respecto al último contrato
Una nueva rebaja en el alquiler es imprescindible para aplicar la reducción del 90% en zonas de mercado residencial tensionado, incluso si ya hubo una rebaja en el contrato anterior.
Fecha: 28/03/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0540-25 de 28/03/2025
HECHOS:
- El consultante informa que el 1 de abril de 2024 firmó un contrato de arrendamiento de vivienda con una rebaja del 5,25% respecto al contrato anterior. La vivienda está situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado.
- Añade que es probable que el arrendatario actual abandone la vivienda pasado un año, y se plantea volver a arrendarla manteniendo la misma renta.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE:
- ¿Tiene derecho a aplicar la reducción del 90% prevista en el artículo 23.2.a) de la LIRPF en un nuevo contrato de arrendamiento si mantiene la renta del contrato de abril de 2024?
CONTESTACIÓN DE LA DGT:
- La DGT contesta negativamente.
- Expone que para poder aplicar la reducción del 90% en rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda en zonas de mercado residencial tensionado, es necesario que se suscriba un nuevo contrato con una rebaja superior al 5% respecto a la última renta del contrato anterior, aplicando, si corresponde, la cláusula de actualización anual.
- En el caso presentado, si el nuevo contrato mantiene la misma renta que el de abril de 2024, no se cumpliría el requisito de rebaja de más del 5% respecto al contrato anterior, lo cual impide aplicar la reducción.
Normativa:
Regula las reducciones aplicables a los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda. El apartado a) establece la reducción del 90% si se rebaja en más del 5% la renta respecto al contrato anterior, en zona tensionada.