ACUERDOS INTERNACIONALES ADMINISTRATIVOS
Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información en virtud del Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos.
El presente acuerdo entró en vigor para España el 26 de noviembre de 2024, fecha de efectos de la firma de España.
(…)
3. La información que debe intercambiarse con respecto a cada persona sujeta a comunicación de información de otra Jurisdicción es la siguiente:
a) el nombre, el domicilio, las Jurisdicciones de residencia, los NIF y el lugar y la fecha de nacimiento (en caso de que se trate de una persona física) de cada Usuario sujeto a comunicación de información y, en el caso de Entidades que, tras la aplicación de los procedimientos de diligencia debida, se determine que tiene una o varias Personas que ejercen el control que son personas sujetas a comunicación de información, el nombre, el domicilio, las Jurisdicciones de residencia y el los NIF de la entidad y el nombre, el domicilio, las Jurisdicciones de residencia, los NIF y la fecha y el lugar de nacimiento de cada Persona que ejerce el control de la Entidad que sea persona sujeta a comunicación de información, así como la función o funciones en virtud de las cuales cada una de esas Personas sujetas a comunicación de información sea Persona que ejerce el control de la entidad;
b) el nombre, la dirección y el número de identificación (si lo hubiera) del proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información;
c) para cada tipo de criptoactivo pertinente respecto del cual el proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información haya realizado operaciones pertinentes durante el año natural pertinente u otro periodo de referencia pertinente:
i) el nombre completo del tipo de criptoactivo correspondiente;
ii) el importe bruto agregado pagado, el número agregado de unidades y el número de operaciones pertinentes en relación con las adquisiciones a cambio de monedas fiduciarias;
iii) el importe bruto agregado recibido, el número agregado de unidades y el número de operaciones pertinentes en relación con las transmisiones a cambio de monedas fiduciarias;
iv) el valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de operaciones pertinentes en relación con las adquisiciones a cambio de otros criptoactivos pertinentes;
v) el valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de operaciones pertinentes en relación con las transmisiones a cambio de otros criptoactivos pertinentes;
vi) el valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de operaciones de pago minorista sujetas a comunicación de información;
vii) el valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de operaciones pertinentes, desglosadas por tipo de transferencia cuando el proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información lo conozca, en relación con las transferencias enviadas al usuario sujeto a comunicación de información no incluidas en la letra c), incisos ii) y iv);
viii) el valor de mercado agregado, el número agregado de unidades y el número de operaciones pertinentes, desglosadas por tipo de transferencia cuando el proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información lo conozca, en relación con las transferencias realizadas por el usuario sujeto a comunicación de información no incluidas en la letra c), incisos iii), v) y vi); y
ix) el valor de mercado agregado, así como el número agregado de unidades en relación con las transferencias realizadas por el usuario efectuadas por el proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información a direcciones de cartera de las que el proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información no conoce asociación alguna con un proveedor de servicios de activos virtuales ni con una institución financiera.
Adenda al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014.
La presente adenda entró en vigor para España el 26 de noviembre de 2024, fecha de efectos de la firma de España.
… la información adicional objeto de intercambio, es, respecto de cada Cuenta sujeta a comunicación de información de otra Jurisdicción:
1. si se ha presentado una autocertificación válida respecto de cada Titular de una cuenta;
2. la función o funciones en virtud de las cuales cada Persona sujeta a comunicación de información que sea una Persona que ejerce el control sobre una Entidad titular de una cuenta es una Persona que ejerce el control, y si se ha presentado un formulario de declaración válido respecto de cada una de dichas Personas sujetas a comunicación de información;
3. el tipo de cuenta, esto es, si es una Cuenta preexistente o una Cuenta nueva y si es una cuenta conjunta, señalándose en su caso el número de Titulares de la cuenta conjunta; y,
4. en caso de que se mantenga una Participación en el capital de una Entidad de Inversión constituida a través de un acuerdo jurídico, la función o funciones en virtud de las cuales la Persona sujeta a comunicación de información es titular de dicha Participación.