Transferencia de Plan de Pensiones de EE. UU. a IRA o Plan Español: Implicaciones Fiscales para Residentes en España

Publicado: 27 mayo, 2025

PLANES DE PENSIONES

IRPF. Transferencia de Plan de Pensiones de EE. UU. a IRA o Plan Español: Implicaciones Fiscales para Residentes en España
La DGT aclara que la tributación en España depende de si la transferencia de un plan de pensiones estadounidense se realiza directamente entre fondos cualificados o si implica percepción de cantidades por el partícipe.

Fecha: 05/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0251-25 de 05/03/2025

 

 

HECHOS

    • El consultante está jubilado y fue partícipe de un plan de pensiones (un “profit-sharing plan” o “annuity plan”) constituido en Estados Unidos, vinculado a su empleo entre 1981 y 1999. Este plan, creado por negociación colectiva, permite traspasos a un “Individual Retirement Account” (IRA) o a otro plan cualificado.
    • El consultante ahora reside (presuntamente) en España y desea transferir los fondos del plan estadounidense a un IRA o a un plan de pensiones español.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • ¿Es posible transferir los fondos del plan de pensiones a un IRA en EE. UU. o a un plan de pensiones en España sin que ello tenga consecuencias fiscales?

CONTESTACIÓN DE LA DGT

 1. Residencia Fiscal y tributación mundial:

La respuesta se formula asumiendo que el consultante es residente fiscal en España, lo que implica tributación por su renta mundial conforme al art. 2 LIRPF.

 2. Aplicación del Convenio España-EE.UU.:

    • Según el art. 20.1.a) del CDI, las pensiones por razón de empleo solo se gravan en el país de residencia (España).
    • Sin embargo, EE. UU. puede gravar por razón de ciudadanía, según el art. 1.3 del CDI, aunque debe eliminar la doble imposición conforme al art. 24.2.

 3. Transferencia directa a otro fondo en EE. UU.:

    • Si los derechos económicos se transfieren directamente (sin que el consultante reciba cantidades) a un fondo que cumpla la definición de “fondo de pensiones” del art. 3.1(j)(ii) del CDI, como un IRA, no habría tributación en España conforme al art. 20.5 del CDI.

 4. Transferencia con percepción o a un plan español:

    • Si se recibe el importe o se transfiere a un plan español, se considerará una disposición y tributará en España como rendimiento del trabajo conforme al art. 17.1 LIRPF.
    • No se aplican las exenciones previstas para movilizaciones entre planes españoles (disposición adicional 22ª LIRPF), ya que el plan estadounidense no se ajusta a la legislación española ni europea sobre planes de pensiones.

 5. Cómputo como rendimiento del trabajo:

    • Las cantidades dispuestas se computan como rendimiento íntegro del trabajo en la base imponible general conforme a los arts. 17 a 20 LIRPF.

Normativa aplicable

 

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