USOS Y COSTUMBRES DE LA EMPRESA
IVA. DEDUCIBILIDAD CUOTAS SOPORTADAS EN SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (CENAS DE NAVIDAD). El TEAR de la Comunidad Valenciana admite la deducibilidad del IVA de la cena de Navidad empresarial y anula la sanción por falta de motivación de la culpabilidad
Son deducibles las cuotas de IVA soportadas en servicios de restauración proporcionados gratuitamente a los empleados conforme a los usos y costumbres empresariales.
Fecha: 22/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución TEAR de Valencia de 22/10/2024
HECHOS:
- La sociedad XZ, SL presentó una declaración de IVA correspondiente al primer periodo del ejercicio 2018, deduciéndose, entre otras, la cuota soportada por una factura de restauración vinculada a una cena de Navidad ofrecida a su personal.
- La Unidad de Gestión de Grandes Empresas de Valencia emitió liquidación provisional denegando la deducción de esa factura, considerando que se trataba de “atenciones a asalariados” conforme al art. 96.Uno.5º LIVA.
- Además, impuso una sanción de 1.228,62 euros basada en infracción del artículo 191 de la LGT.
FALLO DEL TRIBUNAL:
- El Tribunal estima parcialmente la reclamación respecto a la liquidación, reconociendo el derecho de deducción del IVA soportado en la factura de la cena de Navidad.
- Asimismo, estima íntegramente la reclamación contra la sanción, anulándola por falta de motivación suficiente sobre la culpabilidad del obligado tributario.
Fundamentos jurídicos del fallo:
- El Tribunal reconoce que, aunque los gastos pueden encuadrarse en principio como atenciones a asalariados (art. 96.Uno.5º LIVA), si se trata de servicios de restauración prestados conforme a usos y costumbres empresariales, como una cena de Navidad, cabe aplicar la excepción del art. 96.Uno.6º LIVA en relación con el art. 15.e) LIS, permitiendo la deducción del IVA soportado.
- Considera que aplicar siempre la exclusión del art. 96.Uno.5º vaciaría de contenido la excepción contemplada en el 96.Uno.6º, por lo que prima la interpretación sistemática.
- Por tanto, son deducibles las cuotas de IVA soportadas en servicios de restauración proporcionados gratuitamente a los empleados conforme a los usos y costumbres empresariales.
- Respecto de la sanción, se anula por falta de motivación concreta sobre la culpabilidad, limitándose la Administración a argumentaciones genéricas sin analizar las circunstancias del caso, vulnerando así el principio de presunción de inocencia y el derecho a una resolución motivada.
Artículos:
- Artículo 96 LIVA: Regula las exclusiones del derecho a deducir el IVA, clave para analizar la naturaleza del gasto.
- Artículo 15.e) LIS: Permite deducir gastos derivados de relaciones con el personal conforme a usos y costumbres.
- Artículo 191 LGT: Tipifica la infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria.
- Artículo 179.2.d) LGT: Establece que no hay responsabilidad cuando hay interpretación razonable de la norma.
- Artículo 183.1 LGT: Define los elementos subjetivos de la infracción tributaria.
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