Legitimada la inaplicación del régimen especial de impatriados ante la acreditación de simulación en la relación laboral y el desplazamiento internacional

Publicado: 30 mayo, 2025

IRPF. IMPATRIADOS. El TEAR de Madrid legitima la inaplicación del régimen especial de impatriados ante la acreditación de simulación en la relación laboral y el desplazamiento internacional

La AEAT rechaza la aplicación del régimen especial de impatriados admitido en un procedimeinto anterior al haber aparecido nuevos hechos.

Fecha: 29/01/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución TEAR de Madrid de 29/01/2025

 

 

HECHOS

    • El presente expediente tiene su origen en la solicitud, y posterior concesión, del régimen fiscal especial previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF, comúnmente conocido como régimen de impatriados, por parte de un contribuyente desplazado a territorio español. La concesión inicial se basó en la documentación aportada por el interesado, que incluía un contrato laboral con una empresa extranjera, la manifestación del desplazamiento a España por razones laborales y el cumplimiento formal de los requisitos temporales y procedimentales exigidos por la normativa.
    • Sin embargo, en fase de comprobación posterior, la AEAT determinó que el desplazamiento internacional carecía de sustrato económico y que la relación laboral aducida era meramente formal, constituyendo una situación de simulación. En particular, se constató que el contribuyente ya residía en España al tiempo de la supuesta expatriación, que la relación contractual con la entidad extranjera se había creado ad hoc sin actividad real, y que el centro de trabajo y dirección efectiva se hallaban en España. Derivado de dicha constatación, se procedió a la emisión de una liquidación provisional en la que se denegó la aplicación del régimen especial.
    • El contribuyente impugnó dicha liquidación alegando que, habiendo sido concedido expresamente el régimen especial, su inaplicación solo podría efectuarse a través del procedimiento de revocación regulado en el artículo 219 de la Ley General Tributaria, por tratarse de un acto favorable y declarativo de derechos.

Decisión del Tribunal

    • El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid desestima la reclamación formulada, ratificando la actuación de la AEAT. Considera válida la inaplicación del régimen especial en base a la irrupción de hechos sobrevenidos y determinantes, no presentes ni evaluables en el momento de la concesión, que revelan una situación de simulación contraria a los presupuestos de hecho que condicionan la aplicación del citado régimen.

Fundamentación jurídica

El razonamiento jurídico del TEAR se articula sobre las siguientes premisas:

    • El artículo 93 de la Ley 35/2006 configura un régimen excepcional de tributación, cuya aplicación requiere el cumplimiento estricto de requisitos tanto subjetivos como objetivos, los cuales deben subsistir en el tiempo y ser verificados en todo momento.
    • La concesión del régimen especial no implica la consolidación de un derecho subjetivo absoluto, sino que queda sujeta a la condición resolutoria implícita de que los hechos declarados sean veraces y no incurran en simulación.
    • La AEAT está habilitada para inaplicar, en el ámbito de una liquidación tributaria, los efectos de un régimen especial previamente concedido cuando, en virtud de sus facultades de comprobación, detecte hechos nuevos que alteren sustancialmente el presupuesto de hecho que justificó la concesión. En tales casos, no es exigible la tramitación de un procedimiento formal de revocación conforme al artículo 219 de la LGT.
    • La conducta detectada fue subsumida en el concepto de simulación conforme al artículo 13 de la LGT, lo que legitima plenamente la denegación del beneficio fiscal invocado.

 

Normativa aplicable y pertinencia

    • Artículo 93 de la Ley 35/2006, del IRPF: Delimita los requisitos para acogerse al régimen especial de impatriados. Su aplicación está supeditada a la autenticidad del desplazamiento internacional y a la existencia real de una relación laboral en el extranjero, extremos cuya inexistencia vicia el derecho al régimen.
    • Artículo 219 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): Establece el procedimiento para la revocación de actos administrativos favorables. No obstante, su aplicación queda excluida cuando la administración no revoca formalmente el acto, sino que limita sus efectos en una posterior actuación liquidatoria por hechos nuevos.
    • Artículo 13 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): Define y caracteriza la figura de la simulación tributaria, concepto clave para enjuiciar la validez del comportamiento declarado por el contribuyente.
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