Derecho a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio por participaciones gestionadas indirectamente a través de sociedades del grupo familiar

Publicado: 11 junio, 2025

REQUISITO DE EJERCICIOS DE FUNCIONES DE DIRECCIÓN

ISD. El TSJIB reconoce el derecho a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio por participaciones gestionadas indirectamente a través de sociedades del grupo familiar

El TSJ de Baleares anula liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio al aceptar la exención por ejercicio indirecto de funciones directivas

Se cumple el requisito de ejercicios de funciones de dirección cuando se articula a través de una persona jurídica del grupo (denominado «ejercicio indirecto»).

Fecha: 05/05/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TSJ de Baleares de 05/05/2025

 

HECHOS

  • El presente asunto surge del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Mario frente a la TEAR de Illes Balears, de 27 de abril de 2022, que desestimó su reclamación contra una liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2013, practicada por la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB). La cuantía en disputa fue fijada en 8.876,72 euros.
  • Mario era titular del 8,70% de participaciones en la sociedad Sasga Estribor, S.L., y solicitaba la exención del Impuesto sobre el Patrimonio en virtud del artículo 4.Ocho.Dos.c) de la Ley 19/1991, al entender que se cumplían los requisitos exigidos por dicha norma: que un miembro del grupo de parentesco ejerciese funciones de dirección en la entidad y percibiese por ello una remuneración que representara más del 50% de sus rendimientos.
  • La ATIB inicialmente denegó dicha exención, argumentando que el supuesto directivo del grupo familiar (D. Jacinto) no cumplía con ese umbral, al computar únicamente las remuneraciones percibidas directamente de Sasga Estribor, pero excluyendo las obtenidas a través de la sociedad FRASA Inversiones Globales, S.L..

FALLO DEL TRIBUNAL

  • El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears estima el recurso contencioso-administrativo y anula la resolución del TEAR, declarando que el acto administrativo impugnado es disconforme a Derecho.
  • Impone las costas procesales a la parte demandada, con un límite de 3.000 euros, pese al allanamiento parcial de la CAIB en fases finales del procedimiento.

ARGUMENTOS JURÍDICOS

  1. Ejercicio indirecto de funciones de dirección:

El Tribunal admite que las funciones de dirección pueden ejercerse a través de sociedades del grupo, siempre que existan pruebas fehacientes de que la persona física ejerce efectivamente dichas funciones.

  1. Remuneración computable indirecta:

Se considera probado que D. Jacinto percibía, además de 14.601,60 € directamente de Sasga Estribor, 21.972,36 € a través de FRASA, por lo que superaba el 50% del total de sus rendimientos personales (36.573,96 €), cumpliéndose el requisito exigido por la Ley 19/1991.

  1. Doctrina ya establecida:

El TSJIB se remite a sentencias anteriores dictadas en procedimientos similares (nº 873/2023, 610/2024, 422/2024 y 112/2025), que reconocieron este criterio de ejercicio indirecto y aplicación de la exención. Se reafirma el principio de unidad de doctrina y seguridad jurídica.

  1. Prueba suficiente:

Se valoran positivamente los documentos aportados: actas, contratos, facturas, modelos 190 y 347, que acreditan que la remuneración percibida a través de FRASA lo fue por la dirección de Sasga Estribor.

  1. Deficiencias administrativas:

Aunque el recurrente denunció defectos en la tramitación del expediente por la ATIB, el tribunal entiende que tales irregularidades no afectan a la validez de la resolución impugnada en este procedimiento.

Artículo

Artículo 4.Ocho.Dos.c) de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio:

Fundamenta la exención de las participaciones en entidades cuando el sujeto pasivo o su grupo familiar ejerce funciones directivas con una remuneración que supere el 50% de sus ingresos totales. Es el eje central del conflicto.

 

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