MÍNIMO POR DESCENDIENTE Y GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
IRPF. El TSJ de Extremadura resuelve que no existe incompatibilidad en el IRPF entre el mínimo por descendiente y la aplicación de la regla de las anualidades por alimentos en favor de hijos cuando el contribuyente ostenta además la guarda y custodia compartida
Compatibilidad entre el mínimo por descendientes y anualidades por alimentos en casos de custodia compartida
Fecha: 09/04/2025
Fuente: web del Poder judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Extremadura de 09/04/2025
HECHOS
- El contribuyente, D. Secundino, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura (TEAREx), de 2 de octubre de 2024, que desestimaba sus reclamaciones contra las liquidaciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2018 a 2021. El importe total discutido ascendía a 7.907,07 €.
- El origen de la disputa se sitúa en la incompatibilidad alegada por la Administración entre el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos, en los casos de custodia compartida.
- Secundino argumentaba que debía beneficiarse de ambos incentivos fiscales ya que ostenta la custodia compartida de sus hijos y abona una pensión de alimentos fijada judicialmente.
- La Administración consideraba que ambas deducciones son incompatibles y solo correspondía el mínimo por descendientes prorrateado al 50 %.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal estima el recurso contencioso-administrativo de D. Secundino, anula las liquidaciones del IRPF de los años 2018 a 2021 y la resolución administrativa impugnada, y condena en costas a la Administración hasta un máximo de 2.000 €.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El TSJ de Extremadura resuelve por primera vez esta cuestión y sigue la línea jurisprudencial de otros Tribunales Superiores de Justicia (Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía). Considera que:
- La Ley 26/2014 introdujo una regla general de incompatibilidad entre el mínimo por descendientes y la reducción por anualidades por alimentos, salvo cuando no se convive con los hijos.
- No obstante, en los supuestos de custodia compartida, en que ambos progenitores aplican el 50 % del mínimo por descendientes y, además, uno abona pensión alimenticia judicial, la normativa no prevé explícitamente esta situación, lo que impide aplicar la incompatibilidad de forma automática.
- Aplicar dicha incompatibilidad sin tener en cuenta las particularidades del caso vulnera el principio de capacidad económica recogido en el art. 31 CE.
- El tribunal apela a la justicia material, argumentando que el legislador no contempló esta situación específica, lo que impide excluir la aplicación conjunta de ambos beneficios fiscales.
ARTÍCULOS APLICADOS
- Artículo 58 LIRPF: Define el mínimo por descendientes. Relevante por ser uno de los beneficios fiscales solicitados por el contribuyente.
- Artículo 61.1 LIRPF: Establece el prorrateo del mínimo entre progenitores. Se aplica porque D. Secundino ostenta custodia compartida.
- Artículo 64 LIRPF y Artículo 75 LIRPF: Regulación de anualidades por alimentos. Aplicables al caso por tratarse de alimentos fijados judicialmente.
- Artículo 31 CE: Principio de capacidad económica. Invocado para justificar la interpretación conforme a justicia material.
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