SOLAR
IS. DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN EN BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS. La Audiencia Nacional confirma la calificación como existencias de plazas de garaje y admite la deducción por reinversión respecto de un solar adquirido por fusión permutado por dos fincas arrendadas afecto a actividad económica
Para la AN existía continuidad en la finalidad de afectación económica, aunque la nueva finca no hubiese sido arrendada directamente por la sociedad absorbente ni por la absorbida, dada la imposibilidad de arrendamiento mientras se ejecutaba el planeamiento urbanístico
Fecha: 09/05/202
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia AN de 09/05/2025
HECHOS:
- La controversia se articula en torno a la procedencia de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios prevista en el artículo 42 TRLIS, derivada de la transmisión onerosa de activos inmobiliarios por parte de RAPEJUN S.L.
- La Administración tributaria calificó las plazas de garaje como existencias al no concurrir acreditación de su afectación prolongada a la explotación económica, mientras que el solar fue objeto de especial consideración por derivar de una permuta posterior a un proceso de fusión societaria.
FALLO:
- La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo, reconociendo la deducción exclusivamente respecto del solar permutado y confirmando la improcedencia en relación con las plazas de garaje.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICO:
- La Audiencia Nacional subraya que la deducción por reinversión se configura como un beneficio fiscal de aplicación restrictiva, condicionado al cumplimiento acumulativo de requisitos objetivos y subjetivos, en particular la naturaleza de inmovilizado material del bien transmitido, la afectación duradera al objeto social y la carga probatoria que incumbe al sujeto pasivo ex artículo 105 LGT.
- La calificación contable es un indicio pero no un elemento determinante.
- En relación con el solar permutado, la Sala sostiene que la subrogación real derivada de la absorción de la sociedad titular de dos fincas previamente arrendadas permite proyectar la afectación al nuevo activo, conforme a una interpretación teleológica del precepto legal, habida cuenta de la finalidad de favorecer la renovación de activos productivos. La imposibilidad de su explotación por causas urbanísticas resulta irrelevante en tanto se acredita la continuidad de la afectación patrimonial.
Artículos:
- Art. 42 TRLIS: deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
- Art. 105 LGT: carga de la prueba.
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