NO RESIDENTE
ISD. DONACIÓN DE DINERO. La DGT, en esta consulta, estudia la tributación de la donación de dinero procedente de un plan de pensiones de un residente en Andalucía a un residente en Reino Unido.
Esta donación tributará en España por obligación real, con posible aplicación de la normativa autonómica si lo solicita el donatario.
Fecha: 01/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0426-25 de 20/03/2025
HECHOS
El consultante manifiesta que:
- Su padre, residente en Andalucía, desea donarle una cantidad de dinero procedente del rescate de un plan de pensiones.
- La cuenta bancaria desde la que se efectuará la transferencia está situada en Andalucía.
- El consultante es residente fiscal en Reino Unido.
PREGUNTA
- Plantea cuál es la tributación aplicable a la operación de donación y qué normativa corresponde aplicar.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La Dirección General de Tributos (DGT) responde que:
Sujeción al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
- La operación constituye una donación “inter vivos” sujeta al ISD conforme al artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987 (LISD).
Obligación Real:
- Por ser no residente en España, el consultante debe tributar exclusivamente por obligación real (art. 7 LISD), es decir, respecto de bienes y derechos situados en España. Como el dinero está en una cuenta española en el momento de la donación, la operación queda sujeta al ISD en España.
Determinación de la normativa autonómica aplicable:
- La normativa de la Comunidad Autónoma podrá aplicarse si el donatario lo solicita.
- En tal caso, conforme a la Disposición Adicional Segunda LISD (adecuada a la Sentencia TJUE de 3/09/2014), se aplicará la normativa autonómica del territorio donde haya estado situado el dinero más días en los cinco años anteriores a la donación.
- La DGT aclara que esto es una cuestión de hecho y no puede determinar cuál sería esa Comunidad Autónoma.
Competencia de la Administración Tributaria:
- Al no existir punto de conexión con ninguna Comunidad Autónoma (ya que el donatario no reside en España), la gestión y liquidación del impuesto corresponde a la Administración Central del Estado (AEAT – Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes).
Normativa autonómica complementaria:
- Si el consultante opta por la aplicación de la normativa autonómica, deberán aplicarse todas las normas autonómicas (reducciones, deducciones, bonificaciones), sin posibilidad de elegir solo algunas. La consulta sobre su aplicación deberá dirigirse a la Comunidad Autónoma competente.
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