DERECHOS DE CRÉDITO
ISD. HERENCIA. La DGT establece que los derechos de crédito derivados de ejecuciones hipotecarias y concursos deben valorarse a fecha de fallecimiento e integrarse en la declaración del impuesto, con independencia de su cobro efectivo.
El valor a declarar será su valor de mercado en la fecha de fallecimiento, entendido como el precio probable de venta entre partes independientes
Fecha: 01/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0603-25 de 01/04/2025
HECHOS
La consultante y sus hermanas son herederas de su tía fallecida. Entre los bienes de la herencia figuran:
- Un crédito derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria en tramitación judicial, sin determinar aún la cuantía que se obtendrá.
- Un crédito reconocido en un concurso de acreedores concluido por sentencia firme, por importe de 644,09 €, del que solo se ha cobrado un 18,348 %, desconociendo si se recuperará alguna cantidad adicional.
PREGUNTA QUE FORMULA EL CONSULTANTE
- Consulta cómo deben valorarse estos créditos a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Contestación de la DGT y argumentos jurídicos
La Dirección General de Tributos señala que:
- La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que no se extingan por la muerte del causante (artículos 657, 659, 660 y 661 del Código Civil).
- El hecho imponible del ISD es la adquisición de bienes y derechos por herencia ( 3.1.a) LISD), siendo los herederos los sujetos pasivos (art. 5 LISD).
- La base imponible está constituida por el valor neto de la adquisición individual, es decir, el valor de mercado de los bienes y derechos a la fecha de devengo ( 9 LISD), minorado por las cargas y deudas deducibles.
- El impuesto se devenga en el momento del fallecimiento ( 24 LISD).
En aplicación de estos preceptos, la DGT determina que:
- Los derechos de crédito objeto de consulta forman parte de la herencia y deben incluirse en la declaración del ISD, aunque no se hayan cobrado.
- El valor a declarar será su valor de mercado en la fecha de fallecimiento, entendido como el precio probable de venta entre partes independientes.
- No es admisible esperar al cobro para presentar declaración complementaria, salvo que el importe finalmente cobrado difiera del declarado.
Para reforzar su criterio, la DGT cita la Consulta Vinculante V1021-19, que ya reconoció la obligación de declarar créditos pendientes (honorarios devengados, salarios o préstamos) al valor de mercado en el devengo.
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