EXENCIÓN
IRPF. INDEMNIZACIÓN POR CESE DE ALTO DIRECTIVO. El Tribunal Supremo declara exenta en IRPF la indemnización mínima por desistimiento del empresario a altos directivos que también son consejeros
Fecha: 25/06/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 25/06/2025
HECHOS
- El litigio se origina con motivo de la liquidación provisional del IRPF del ejercicio 2013, por la que la AEAT regularizó la declaración de Don Diego, incrementando los rendimientos del trabajo declarados e impugnando la exención aplicada a una indemnización percibida por la extinción de su relación con la empresa.
- La Administración entendió que la relación era mercantil, al ostentar el contribuyente la condición de miembro del Consejo de Administración, y no laboral, por lo que no resultaba de aplicación la exención del artículo 7.e) LIRPF ni procedía la reducción por rendimientos irregulares del artículo 18.2 LIRPF.
- El contribuyente recurrió al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que confirmó la liquidación. La Audiencia Nacional también desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto, razonando que no había quedado acreditada la naturaleza laboral de la relación, dado el contrato de alta dirección y su pertenencia al Consejo de Administración.
Objeto del recurso de casación:
- Determinar si la indemnización por cese del alto directivo que también es consejero tiene derecho a la exención del artículo 7.e) LIRPF.
- Determinar si puede aplicarse la reducción por rendimientos irregulares (artículo 18.2 LIRPF).
La Administración se allanó parcialmente a la pretensión de reconocer la exención del artículo 7.e) LIRPF.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DOCTRINA JURISPRUDENCIAL FIJADA
El Tribunal Supremo:
- Declara que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año trabajado (límite de seis mensualidades).
- Establece que dicha cuantía está exenta de tributación en el IRPF conforme al artículo 7.e) LIRPF.
Anula la sentencia de la Audiencia Nacional y la liquidación tributaria de la AEAT.
Reconoce al contribuyente su derecho a la devolución de las cantidades ingresadas por este concepto más los intereses legales.
La Sala reitera su doctrina en línea con la STS de 4/09/2020 y la sentencia social de 22/04/2014 (unificación de doctrina nº 1197/2013).
No se imponen costas procesales.
Argumentos jurídicos en que se basa el fallo
- Doctrina social consolidada: la extinción del contrato de alta dirección conlleva la obligación de abonar la indemnización mínima legal, incluso si el directivo forma parte del Consejo de Administración.
- La indemnización mínima obligatoria no constituye una liberalidad ni una retribución voluntaria, por lo que resulta exenta de IRPF en virtud del artículo 7.e) LIRPF.
- Aunque la Administración pretendió un allanamiento parcial, la Sala aclara que la pretensión del recurso se refería únicamente a esta exención, por lo que el allanamiento se considera total.
- El Tribunal confirma que puede reconocerse el allanamiento en casación, aunque no exista previsión específica, porque supone la aceptación expresa de la pretensión del recurrente.
Artículos Relacionados
- El copago de las prestaciones a grandes dependientes es una tasa amparada por el principio de reserva de ley
- La AN avala la deducción del 50% en el IRPF por servicios profesionales efectivamente desarrollados en Ceuta
- No existe incompatibilidad en el IRPF entre el mínimo por descendiente y la aplicación de la regla de las anualidades por alimentos en favor de hijos