LEY 3/2025, 27 de junio de ARAGÓN de apoyo fiscal a la empresa familiar

Publicado: 7 julio, 2025

TRIBUTOS CEDIDOS. LEY 3/2025, 27 de junio, de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

 

Mañana dispondréis del comparativo de esta Ley

 

Se publica la Ley de apoyo fiscal a la empresa familiar por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. El texto ha salido adelante gracias a los votos de PP, Vox, A-TE y PAR, la abstención de PSOE y CHA, y el voto en contra de Podemos e IU.

La Ley incluye modificaciones tales como el reconocimiento expreso al pacto sucesorio como figura propia del derecho civil aragonés, la posibilidad de aplicar la bonificación cuando el negocio heredado se transmite a otro heredero; la inclusión de los beneficios no distribuidos, en ese ejercicio y en los diez años anteriores, al importe de los activos de los que se haya probado su afectación; o la reducción de la edad del donante a sesenta años en las transmisiones inter vivos y la eliminación de la obligación de que el donante cese en sus responsabilidades en la misma.       

Disposición final única.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

 

Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.

    1. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley.
    2. En particular, se deroga el artículo 131-13 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, quedando sin contenido.

 

Artículo 131-13. Condiciones de aplicación de los beneficios fiscales en Sucesiones. Los beneficios fiscales contemplados en esta Sección serán aplicables con las condiciones que estuvieran vigentes en el momento del fallecimiento del causante.

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