COMPROBACIÓN DE VALORES
LGT. DICTAMEN PERICIAL. El Tribunal Supremo anula una liquidación de IRPF por falta de visita interior a los inmuebles en una comprobación de valores
El TS aplica la Regla General de Buena Praxis Pericial concluyendo que el perito debe realizar una visita ocular individualizada del inmueble, tanto exterior como interior, salvo que justifique razonadamente su innecesariedad
Fecha: 24/06/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 24/06/2025
HECHOS
- El caso se inicia con la aportación no dineraria de diversos inmuebles (heredados en 1995 y aportados en 2007) a una sociedad mercantil, aplicando el régimen de neutralidad fiscal del Capítulo VIII del Título VII del TRLIS (fusiones, escisiones, canje de valores).
- La Inspección de Hacienda consideró que no existía actividad económica real en la comunidad de bienes creada días después de aceptar la herencia, pues no cumplía los requisitos del artículo 27.2 LIRPF (ni local exclusivo ni trabajador contratado a jornada completa). Por tanto, entendió que no cabía el régimen especial, generándose una ganancia patrimonial ordinaria sujeta a tributación.
- La Administración practicó la liquidación y una sanción, sustentadas en la valoración pericial de los inmuebles, realizada con visitas exteriores y fotografías, sin acceder al interior. El contribuyente recurrió argumentando que ello vulneraba el principio de capacidad económica y garantías básicas, pues la valoración resultaba sobreestimada al desconocer el estado interior.
- La Audiencia Nacional confirmó la liquidación. Frente a esta sentencia, el recurrente interpuso recurso de casación, cuyo objeto principal era determinar si la visita al interior de los inmuebles es obligatoria en la comprobación de valores con perito de la Administración.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional, declara nula la liquidación tributaria y la sanción, y fija doctrina jurisprudencial sobre la obligatoriedad de la visita interior salvo causa justificada.
- No impone costas procesales al considerar que ninguna parte actuó con mala fe o temeridad.
ARGUMENTOS JURÍDICOS
La Sala fundamenta su decisión principalmente en los siguientes puntos:
Regla General de Buena Praxis Pericial
- El perito debe realizar una visita ocular individualizada del inmueble, tanto exterior como interior, salvo que justifique razonadamente su innecesariedad.
Doctrina Consolidada del TS
Se reitera la jurisprudencia recogida en las sentencias:
- STS 26/11/2015 (Rec. 3369/2014)
- STS 21/01/2021 (Rec. 5352/2019)
- STS 4/07/2023 (Rec. 7756/2021)
Estas decisiones establecen que:
“El principio general es la inspección personal del bien como garantía de acierto en la singularización de la valoración y la motivación suficiente de la resolución.”
Motivación de la Valoración
- Una valoración basada exclusivamente en fotografías exteriores y presunciones sobre el estado interior no cumple los estándares de motivación exigidos por el artículo 160.2 del Reglamento de Revisión (RGAT).
Carga de la Prueba:
- La Administración debe acreditar la corrección de la valoración practicada, sin trasladar al contribuyente la carga probatoria de demostrar la inexactitud cuando la motivación sea deficiente ( 114.1 LGT).
Inaplicabilidad de un modelo automático:
- La Sala rechaza que por comodidad de la Administración se flexibilicen los requisitos periciales, pues ello comprometería el principio constitucional de capacidad económica ( 31 CE).
ARTÍCULOS APLICADOS
A continuación, se relacionan los principales artículos citados, con su vínculo a la legislación consolidada del BOE y explicación de su relevancia:
- Artículo 57.1.e) LGT: Regula la comprobación de valores mediante dictamen de peritos de la Administración, soporte esencial de la liquidación cuestionada.
- Artículo 160.2 y 3 RGAT: Establece la obligación del reconocimiento personal del inmueble en valoraciones periciales y detalla el contenido mínimo del informe pericial.
- Artículo 114.1 LGT: Determina que corresponde a la Administración acreditar el valor comprobado cuando rectifica el declarado por el contribuyente.
- Artículo 27.2 LIRPF: Regula los requisitos de actividad económica en arrendamiento de inmuebles (local y empleado), base del rechazo al régimen especial.
- Artículo 31 CE: Principio de capacidad económica, fundamento constitucional invocado por el recurrente.
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