SALARIOS IMPAGADOS
IRPF. INTERESES DE DEMORA. Los intereses de demora por salarios impagados no están sujetos a retención en el IRPF
La DGT nos recuerda que los intereses reconocidos judicialmente por mora salarial deben tributar como ganancias patrimoniales y no se incluyen en el modelo 190

Fecha: 21/03/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0668-25 de 15/04/2025
HECHOS:
- Una empresa ha sido condenada por sentencia de un Juzgado de lo Social a abonar a ciertos trabajadores unas retribuciones laborales reclamadas, junto con los intereses de demora establecidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE:
- ¿Están los intereses de demora reconocidos por sentencia sujetos a retención a cuenta del IRPF?
CONTESTACIÓN DE LA DGT:
La Dirección General de Tributos (DGT) señala que:
- Los intereses de demora por impago de salarios tienen naturaleza indemnizatoria, ya que buscan resarcir al trabajador por el retraso en el pago.
- Por tanto, no constituyen rendimientos del capital mobiliario ni del trabajo, sino que deben tributar como ganancias patrimoniales en el IRPF.
- En consecuencia, no procede practicar retención a cuenta del impuesto, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento del IRPF.
- Asimismo, no deben incluirse en el modelo 190, ya que este modelo solo recoge rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, y los intereses indemnizatorios no lo están.
Artículos aplicables y explicación:
- Artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores: Establece que el interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado, configurando su carácter indemnizatorio.
- Artículo 25 de la Ley 35/2006 del IRPF: Regula los rendimientos del capital mobiliario, diferenciándolos de las ganancias patrimoniales.
- Artículo 33.1 de la Ley 35/2006 del IRPF: Define las ganancias patrimoniales como las variaciones en el patrimonio no calificadas como rendimientos.
- Artículo 75 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007): Enumera las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, entre las que no se encuentran los intereses indemnizatorios.
- Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre: Regula el modelo 190, aplicable solo a rentas sometidas a retención.
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