Los intereses de demora por salarios impagados no están sujetos a retención en el IRPF

Publicado: 11 julio, 2025

SALARIOS IMPAGADOS

IRPF. INTERESES DE DEMORA. Los intereses de demora por salarios impagados no están sujetos a retención en el IRPF

La DGT nos recuerda que los intereses reconocidos judicialmente por mora salarial deben tributar como ganancias patrimoniales y no se incluyen en el modelo 190

Fecha: 21/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0668-25 de 15/04/2025

 

HECHOS:

    • Una empresa ha sido condenada por sentencia de un Juzgado de lo Social a abonar a ciertos trabajadores unas retribuciones laborales reclamadas, junto con los intereses de demora establecidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE:

    • ¿Están los intereses de demora reconocidos por sentencia sujetos a retención a cuenta del IRPF?

CONTESTACIÓN DE LA DGT:

La Dirección General de Tributos (DGT) señala que:

    • Los intereses de demora por impago de salarios tienen naturaleza indemnizatoria, ya que buscan resarcir al trabajador por el retraso en el pago.
    • Por tanto, no constituyen rendimientos del capital mobiliario ni del trabajo, sino que deben tributar como ganancias patrimoniales en el IRPF.
    • En consecuencia, no procede practicar retención a cuenta del impuesto, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento del IRPF.
    • Asimismo, no deben incluirse en el modelo 190, ya que este modelo solo recoge rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, y los intereses indemnizatorios no lo están.

 

Artículos aplicables y explicación:

 

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