Determinadas ayudas de la empresa, dentro de planes de retribución flexibles, para gastos sanitarios pueden quedar exentas

Publicado: 17 julio, 2025

AYUDAS IMPLEMENTADAS POR LA EMPRESA

IRPF. EXENCIÓN. La DGT confirma que determinadas ayudas de la empresa, dentro de planes de retribución flexibles, para gastos sanitarios no cubiertos, como gafas o audífonos, pueden quedar exentas de tributación en el IRPF si se destinan al restablecimiento de la salud

En la medida en que los pagos efectuados por la empresa para la adquisición de gafas o audífonos se destinen al restablecimiento de la salud del trabajador y no estén cubiertos por el sistema sanitario público o mutualista, dichos importes no se integrarán en la base imponible del IRPF y no estarán sujetos a retención

Fecha: 01/04/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0580-25 de 01/04/2025

 

HECHOS:

    • La entidad mercantil consultante prevé la implementación de un esquema de retribución flexible en virtud del cual se abonarán a sus empleados determinados importes destinados a sufragar gastos relacionados con la adquisición de audífonos y gafas, siempre que dichos bienes no se encuentren cubiertos por el sistema público de salud ni por la mutualidad correspondiente.

CUESTIÓN JURÍDICA PLANTEADA

    • Se consulta acerca de la calificación fiscal, a efectos del IRPF, de las cantidades satisfechas por la empresa a sus trabajadores para afrontar tales gastos.

CONTESTACIÓN DGT:

La DGT, en aplicación del artículo 17.1 de la Ley 35/2006, considera que:

    • Criterio General: Las cantidades satisfechas por el empleador al trabajador, en atención a su relación laboral, constituyen rendimientos del trabajo en sentido amplio, sujetos a gravamen y sometidos al correspondiente sistema de retenciones.
    • Exclusiones del Concepto de Renta Gravada: Quedan excluidas de tributación aquellas ayudas económicas que:
      • Se destinen a cubrir gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público o mutualista.
      • Tengan como finalidad exclusiva el tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiéndose por tal las actuaciones médicas o terapéuticas que incidan directamente en la recuperación del estado de salud del beneficiario.
    • Delimitación Negativa: No se beneficiarán de la exención:
      • Las ayudas que, pese a estar vinculadas a situaciones de enfermedad o lesión, persigan fines asistenciales, paliativos o de mera compensación económica.
      • Los importes satisfechos para gastos ya cubiertos por los sistemas públicos de salud o mutualidades.

Conclusión: En la medida en que los pagos efectuados por la empresa para la adquisición de gafas o audífonos se destinen al restablecimiento de la salud del trabajador y no estén cubiertos por el sistema sanitario público o mutualista, dichos importes no se integrarán en la base imponible del IRPF y no estarán sujetos a retención.

 

Artículos:

  • Artículo 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF: Determina el concepto de rendimientos del trabajo, incluyendo toda percepción dineraria o en especie que derive, directa o indirectamente, de una relación laboral. Este precepto es nuclear para calificar las ayudas como renta sujeta o exenta.

 

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