MEDIDAS
REGISTRO ÚNICO DE ARRENDAMIENTOS. VENTANILLA ÚNICA DIGITAL DE ARRENDAMIENTOS. Entra en vigor el Registro único de Arrendamiento para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de corta duración
Los arrendadores, sean personas físicas o jurídicas, que presten o deseen prestar «servicios de alquiler de alojamiento de corta duración» a través de una plataforma en línea, sea con carácter profesional como no profesional, estarán obligados a obtener previamente un número de registro para cada alojamiento (el «Número de Registro»). El Número de Registro deberá constar en los anuncios en los que se oferten los servicios de alquiler de corta duración que se incluyan en las plataformas digitales. No se podrán comercializar a través de plataformas en línea unidades en régimen de alquiler de corta duración sin el referido Número de Registro.

Fecha: 01/07/2025
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El 24 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. La entrada en vigor fue el 2 de enero de 2025 siendo de aplicación obligatoria a partir del 1 de julio de 2025.
Este decreto se incardina en el marco de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, lo que dota a la norma de una dimensión supranacional en la regulación de los alquileres de corta duración, abarcando tanto los de índole turística como los de finalidad funcional o estacional. La finalidad última del Real Decreto es la consolidación de un sistema armonizado de recogida y circulación de datos que garantice la trazabilidad jurídica y estadística de este segmento del mercado inmobiliario.
Novedades:
Obligatoriedad de obtención del Número de Registro de Alquiler (NRA)
Todo sujeto arrendador, ya sea persona física o jurídica, profesional o no, que pretenda ofertar servicios de alojamiento de corta duración a través de plataformas digitales, deberá obtener de forma previa un Número de Registro (NRA) por cada unidad alojativa. Esta obligación resulta aplicable con independencia de la regularidad o intensidad económica de la actividad desarrollada. La ausencia del NRA impedirá la difusión legal de dichos alojamientos en los entornos digitales.
Se entiende por «alquiler de alojamiento de corta duración» aquel arrendamiento que, excluido del concepto de vivienda permanente regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se destine a satisfacer necesidades de carácter temporal como las vacacionales, laborales, académicas, médicas u otras análogas, siempre que el inmueble esté adecuadamente equipado y amueblado. Esta categoría comprende tanto el arrendamiento de la totalidad de un inmueble como de partes individualizadas (habitaciones), e incluso alcanza a unidades flotantes como embarcaciones.
Cómo obtener el Número de Registro de Alquiler (NRA)
La solicitud del NRA se canalizará preferentemente a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, sin perjuicio de su presentación física ante el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles competente. Una vez formalizada y verificada la solicitud, el registrador procederá a la asignación inmediata y automatizada del correspondiente código identificador, que deberá figurar de forma visible en toda oferta publicada.
Régimen de reporte de datos y consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de estas obligaciones comporta, para los arrendadores, la imposibilidad de operar en plataformas y la exposición a procedimientos sancionadores administrativos, tanto de nivel autonómico como estatal.
Para las plataformas, la inobservancia puede derivar en sanciones derivadas del régimen de servicios digitales (DSA), así como en medidas de cese de actividad respecto de ofertas irregulares.
Se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA)
Se establece la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos como instrumento tecnológico estatal para la interconexión permanente entre plataformas, órganos estadísticos y administraciones públicas. Dicha ventanilla centraliza el intercambio mensual de datos entre los prestadores digitales y entidades como el Instituto Nacional de Estadística, los institutos de estadística autonómicos y Eurostat, garantizando así la estandarización y explotación estadística de la información derivada de esta actividad económica.

