Derecho a compensar pérdidas derivadas del juego online con ganancias del mismo ejercicio en el IRPF 2011

Publicado: 21 julio, 2025

EJERCICIO 2011

IRPF. PÉRDIDAS EN EL JUEGO. El TS reconoce el derecho a compensar pérdidas derivadas del juego online con ganancias del mismo ejercicio en el IRPF 2011, pese a la formulación posterior del régimen legal.

Delimitación de pérdidas patrimoniales en el juego online: reconocimiento de su deducibilidad limitada en el IRPF 2011 por el Tribunal Supremo

Fecha:  30/06/2025

Fuente:  web  del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TS de 30/06/2025

HECHOS

    • El contribuyente, don Cecilio, fue sometido a un procedimiento inspector en relación con su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2011.
    • Como resultado de la actuación inspectora, la AEAT procedió a incrementar la base imponible general en 53.753,59 €, al considerar que las pérdidas derivadas de actividades de juego online no eran susceptibles de cómputo como pérdidas patrimoniales.
    • La Administración se apoyó en una interpretación restrictiva del artículo 33.5.d) de la Ley 35/2006 (LIRPF), en su redacción vigente en 2011, que excluía del cómputo patrimonial aquellas pérdidas no vinculadas directamente a ganancias obtenidas en actividades de juego. Las instancias administrativa y contencioso-administrativa confirmaron dicho criterio, siendo la sentencia del TSJ de Cataluña desestimatoria, lo que motivó la interposición del recurso de casación.
Artículo 33. Concepto.

  1. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
    1. Las no justificadas.
    2.  Las debidas al consumo.
    3. Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
20112012
d) Las debidas a pérdidas en el juego.d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.

En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.

 

 

 

 

DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN

    • La controversia jurídica radica en esclarecer el alcance del artículo 33.5.d) LIRPF, en su redacción anterior a la Ley 16/2012, en particular, si permitía computar como pérdidas patrimoniales las pérdidas en el juego online hasta el importe de las ganancias obtenidas en el mismo ejercicio fiscal.
    • El recurrente sostuvo que la reforma introducida por la Ley 16/2012 no alteraba sustancialmente el régimen jurídico preexistente, sino que lo clarificaba, como expresamente señala el preámbulo legislativo, por lo que resultaría aplicable con carácter interpretativo a situaciones anteriores.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO

    • La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el contribuyente, revocando la sentencia del TSJ de Cataluña y anulando los actos administrativos impugnados. En consecuencia, reconoce la deducibilidad de las pérdidas derivadas del juego online dentro del mismo período impositivo y hasta el límite de las ganancias obtenidas.

Doctrina jurisprudencial fijada:

    • “En interpretación del art. 33.5.d) LIRPF, en su redacción previa a la Ley 16/2012, procede computar como pérdidas patrimoniales, a efectos del impuesto, todas las pérdidas derivadas del juego obtenidas en el mismo período impositivo, siendo compensables con las ganancias obtenidas en dicho período.”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DETERMINANTES DEL FALLO

1. Interpretación teleológica y sistemática del art. 33.5.d) LIRPF (Ley 35/2006):

La Sala opta por una interpretación conforme con el principio de capacidad económica (art. 31.1 CE), rechazando la literalidad excluyente de la norma cuando conlleva la gravación de rentas ficticias.

2. Valor hermenéutico del preámbulo de la Ley 16/2012:

Se considera que la expresión “aclara el régimen fiscalevidencia una voluntad legislativa de reafirmar la interpretación sistemática del precepto anterior, y no de introducir una innovación normativa con efectos ex nunc.

 3. Remisión a jurisprudencia consolidada:

La Sala acoge los fundamentos esgrimidos en la STS 1600/2024, en la que se resolvió cuestión idéntica, y que ya había sentado un criterio favorable a la deducibilidad condicionada de estas pérdidas.

 4. Doctrina administrativa y principio de proporcionalidad tributaria:

Se consideran relevantes las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que avalan el cómputo neto entre cantidades apostadas y premios obtenidos. No se puede reputar justa una tributación que ignora pérdidas efectivamente sufridas y que no expresan capacidad económica.

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