APOYO AL MEDIO RURAL. Ley 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural.
RESUMEN:
- IRPF (cuota autonómica La Rioja)
1.1 Nueva deducción para la fijación de población ocupada en el medio rural (art. 32.8)
- Cuantía: 1.000 € en el ejercicio de alta como trabajador autónomo agrario con residencia habitual en un municipio riojano.
- Prórroga: misma cuantía (1.000 €/ejercicio) en los dos ejercicios siguientes si se mantienen residencia y actividad durante 24/36 meses respectivamente.
- Unidad familiar: en tributación conjunta, 1.000 € por contribuyente que cumpla los requisitos.
- Dies a quo: fecha de alta en el régimen especial de la Seguridad Social correspondiente.
- Exclusiones: autónomos colaboradores; socios de sociedades de capital; quienes hubieran cesado como autónomos agrarios en los 2 años previos al alta.
- Insuficiencia de cuota: saldos pendientes arrastrables hasta 3 ejercicios; la deducción se aplica en último lugar.
1.2 Deducción por cuotas satisfechas a organizaciones profesionales agrarias (art. 32.19)
- Importe deducible: hasta 100 €/año sobre la cuota autonómica del IRPF.
- Gastos admisibles: cuotas de inscripción, periódicas o extraordinarias.
- Entidad destinataria: organización profesional agraria constituida al amparo de la Ley 19/1977 de Asociación Sindical.
- Tributación conjunta: límite por contribuyente con derecho.
- Justificación: certificación acreditativa de cuotas satisfechas.
- ISD – Sucesiones (art. 35 y 35.3)
2.1 Ampliación del ámbito
El título pasa a referirse expresamente a las fincas rústicas, además de las explotaciones agrarias, empresas, etc.
2.2 Reducción del 99% por adquisición mortis causa de explotaciones agrarias o fincas rústicas (art. 35.3)
- Extensión del beneficio: se incorpora la finca rústica (antes sólo explotación agraria).
- Situación del causante: puede ser agricultor profesional o arrendador/cedente de los bienes (Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos o cualquier título válido).
- Mantenimiento: conservación 5 años; excepciones por fallecimiento del adquirente o fuerza mayor acreditada.
- Flexibilidad temporal: el adquirente puede alcanzar la condición de agricultor profesional y titular de explotación en el ejercicio del devengo o en el siguiente.
- Parentesco: consanguinidad o afinidad hasta 4º grado.
- ISD – Donaciones (art. 39 y 39.3)
3.1 Ampliación del ámbito
Se incorporan las fincas rústicas al título.
3.2 Reducción del 99% en transmisiones inter vivos de explotaciones agrarias o fincas rústicas (art. 39.3)
- Desaparecen requisitos de edad (≥65) o incapacidad del donante y la exigencia de que pierda la condición de agricultor profesional por la donación.
- Mantenimiento: 5 años; excepciones por fallecimiento del adquirente o fuerza mayor acreditada.
- Flexibilidad temporal: adquirente puede reunir la condición de agricultor profesional y titular de explotación en el devengo o en el ejercicio siguiente.
- Parentesco: consanguinidad o afinidad hasta 4º grado.
- ITP y AJD – Transmisiones patrimoniales onerosas (art. 47)
4.1 Tipo superreducido 2%
Sustituye al anterior tipo reducido del 4% en la parte de base no sujeta a reducción (Ley 19/1995, art. 9) por transmisión onerosa de explotación agraria prioritaria (familiar, individual, asociativa o cooperativa especialmente protegida).
4.2 Nuevos supuestos al 2%
1. Transmisión onerosa de finca rústica a titular de explotación agraria prioritaria (condiciones arts. 9 y 11 Ley 19/1995).
2. Transmisión onerosa de finca rústica cuando transmitente y adquirente sean agricultores profesionales y la finca:
- Haya estado afecta a actividad agraria durante los 5 años anteriores.
- Permanezca afecta 5 años posteriores (salvo fallecimiento, expropiación o fuerza mayor acreditada).
3. Transmisión onerosa de fincas rústicas colindantes: adquirente agricultor profesional; afectación mínima 5 años posteriores (misma salvedad de fuerza mayor, etc.).
4.3 Requisitos formales comunes
- Inscripción de las fincas en el registro de explotaciones agrarias que proceda.
- Mención expresa del tipo superreducido en el documento de transmisión.
- ITP – Bonificación en arrendamientos rústicos (nuevo art. 47 bis)
Bonificación del 100% de la cuota TPO en contratos sujetos a la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos cuando concurran los tres requisitos:
- El arrendatario sea agricultor profesional.
- Tenga domicilio fiscal en La Rioja.
- Sea titular de explotación agraria a la que queden afectos los bienes arrendados.
- AJD – Agregaciones / agrupaciones / segregaciones de fincas rústicas (nuevo art. 53 bis)
6.1 Agregaciones y agrupaciones
- Deducción del 100% en la cuota gradual de AJD documentos notariales.
- Concepto de finca rústica conforme al Catastro.
- Se excluye proporcionalmente la parte de construcciones no afectas a explotación en funcionamiento.
6.2 Segregaciones vinculadas
Extensión del beneficio a las segregaciones cuando en la misma escritura (o en otra de la misma fecha) se formalice la posterior agregación/agrupación de suelo rústico.
6.3 Regularización
Si se incumplen los requisitos: ingreso de la cuota dejada de ingresar + intereses en 1 mes desde que se produzca el incumplimiento.
- Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 5/2025.
- Entrada en vigor
8.1 Regla general
La Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR). Verificar la fecha exacta en el ejemplar del BOR para efectos de cómputo de plazos.
8.2 Excepción IRPF
Los apartados 1 y 2 del artículo único (nuevas deducciones de los arts. 32.8 y 32.19) se aplican a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.
Primer ejercicio afectado: IRPF 2025, a declarar en 2026.