MUTUALISTAS/DEDUCCIÓN. Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
RESUMEN:
- Nueva deducción en el IRPF por rendimientos del trabajo bajos
(Disposición final tercera: modificación de la Ley 35/2006 (IRPF) – añade la DA 61ª a la LIRPF)
Se añade una nueva disposición adicional sexagésima primera a la Ley del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2025, que establece una deducción específica para trabajadores con rentas bajas.
Requisitos:
- Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 € anuales.
- No tener rentas distintas del trabajo (exceptuando las exentas) superiores a 6.500 € anuales.
- Cuantía de la deducción:
- Si los rendimientos del trabajo son ≤ 16.576 € → deducción de 340 € anuales.
- Si los rendimientos están entre 16.576 € y 18.276 € → deducción decreciente, según fórmula:
Límite:
- La deducción no podrá superar la parte proporcional de las cuotas íntegras estatal y autonómica correspondiente a los rendimientos netos del trabajo.
Aplicación:
- Se restará de la cuota líquida total del impuesto, tras aplicar la deducción por rendimientos del trabajo del art. 80 LIRPF.
- Procedimiento específico para devoluciones por aportaciones a mutualidades
(Disposición final quinta: modificación de la DF 16ª de la Ley 7/2024)
La disposición final décima sexta de la Ley 7/2024 se modifica para regular cómo debe actuar la AEAT en la devolución de cantidades indebidas derivadas de aportaciones a mutualidades laborales conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Contexto:
- Afecta a contribuyentes que realizaron aportaciones a mutualidades en períodos 2019 no prescritos, y 2020, 2021 y 2022.
- El TS ha reconocido que estas aportaciones deben reducir la base imponible, generando derecho a devolución.
Nuevo régimen:
- Procedimiento único:
- Se tramitarán mediante rectificación de autoliquidación o devolución iniciada mediante autoliquidación.
- Solo serán válidas si se presentan a través del formulario específico de apoderamiento en la sede electrónica de la AEAT.
- Extensión automática:
- Si el formulario ya se presentó para 2019 y anteriores, también servirá para solicitar devolución por 2020, 2021 y 2022.
- Inadmisión de solicitudes fuera del procedimiento:
- Cualquier solicitud presentada por otra vía será inadmitida por la AEAT.
- Anulación de solicitudes previas:
- Se dejan sin efecto todos los apoderamientos previos y procedimientos en curso no resueltos a la fecha de entrada en vigor.
- Suspensión del plazo de prescripción:
- Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la entrada en vigor de esta norma, se suspende el cómputo de la prescripción del derecho a solicitar devolución.
- Acontecimiento de excepcional interés público (FfD de la ONU)
(Disposición final sexta: beneficios fiscales a la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (ONU)
- Se declara acontecimiento de excepcional interés público a efectos del artículo 27 de la Ley 49/2002.
- Se aplicarán los máximos beneficios fiscales en mecenazgo para patrocinadores y colaboradores.
- Vigencia del programa: 1 de abril a 30 de septiembre de 2025.
- El desarrollo y certificación de las actuaciones corresponderá al órgano competente designado.
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