Ley 5/2025 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Publicado: 25 julio, 2025

MUTUALISTAS/DEDUCCIÓN. Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

COMPARATIVO

RESUMEN:

  1. Nueva deducción en el IRPF por rendimientos del trabajo bajos

(Disposición final tercera: modificación de la Ley 35/2006 (IRPF) – añade la DA 61ª a la LIRPF)

Se añade una nueva disposición adicional sexagésima primera a la Ley del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2025, que establece una deducción específica para trabajadores con rentas bajas.

Requisitos:

  • Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 € anuales.
  • No tener rentas distintas del trabajo (exceptuando las exentas) superiores a 6.500 € anuales.
  • Cuantía de la deducción:
  • Si los rendimientos del trabajo son ≤ 16.576 € → deducción de 340 € anuales.
  • Si los rendimientos están entre 16.576 € y 18.276 € → deducción decreciente, según fórmula:

Límite:

  • La deducción no podrá superar la parte proporcional de las cuotas íntegras estatal y autonómica correspondiente a los rendimientos netos del trabajo.

Aplicación:

  • Se restará de la cuota líquida total del impuesto, tras aplicar la deducción por rendimientos del trabajo del art. 80 LIRPF.
  1. Procedimiento específico para devoluciones por aportaciones a mutualidades

(Disposición final quinta: modificación de la DF 16ª de la Ley 7/2024)

La disposición final décima sexta de la Ley 7/2024 se modifica para regular cómo debe actuar la AEAT en la devolución de cantidades indebidas derivadas de aportaciones a mutualidades laborales conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Contexto:

  • Afecta a contribuyentes que realizaron aportaciones a mutualidades en períodos 2019 no prescritos, y 2020, 2021 y 2022.
  • El TS ha reconocido que estas aportaciones deben reducir la base imponible, generando derecho a devolución.

 

Nuevo régimen:

  1. Procedimiento único:
  • Se tramitarán mediante rectificación de autoliquidación o devolución iniciada mediante autoliquidación.
  • Solo serán válidas si se presentan a través del formulario específico de apoderamiento en la sede electrónica de la AEAT.
  1. Extensión automática:
  • Si el formulario ya se presentó para 2019 y anteriores, también servirá para solicitar devolución por 2020, 2021 y 2022.
  1. Inadmisión de solicitudes fuera del procedimiento:
    • Cualquier solicitud presentada por otra vía será inadmitida por la AEAT.
  2. Anulación de solicitudes previas:
    • Se dejan sin efecto todos los apoderamientos previos y procedimientos en curso no resueltos a la fecha de entrada en vigor.
  3. Suspensión del plazo de prescripción:
    • Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la entrada en vigor de esta norma, se suspende el cómputo de la prescripción del derecho a solicitar devolución.
  1. Acontecimiento de excepcional interés público (FfD de la ONU)

(Disposición final sexta: beneficios fiscales a la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (ONU)

  • Se declara acontecimiento de excepcional interés público a efectos del artículo 27 de la Ley 49/2002.
  • Se aplicarán los máximos beneficios fiscales en mecenazgo para patrocinadores y colaboradores.
  • Vigencia del programa: 1 de abril a 30 de septiembre de 2025.
  • El desarrollo y certificación de las actuaciones corresponderá al órgano competente designado.

 

 

Si te ha interesado ... compártelo !