Directiva (UE) 2025/1539 del Consejo las normas del IVA de los sujetos pasivos en ventas a distancia de bienes importados

Publicado: 25 julio, 2025

Directiva (UE) 2025/1539 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados y a la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y del régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones

 

  • los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión y que no utilicen el régimen IOSS deben estar obligados a designar a un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA relacionadas con todas las partidas de importaciones admisibles.

 

  • si se utiliza el régimen IOSS, la importación está exenta del IVA sobre las importaciones y es el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor quien recauda el IVA sobre las ventas a distancia de bienes importados para luego abonarlo a su Estado miembro de identificación, el cual transmite el IVA a los Estados miembros de consumo correspondientes.

 

  • cuando el proveedor, el sujeto pasivo considerado proveedor y, según proceda, el representante fiscal que estos hayan designado o el sujeto pasivo que pueda estar obligado solidariamente a pagar el IVA sobre las importaciones no cumplan las obligaciones en materia de IVA con respecto a determinados bienes importados, los bienes en cuestión no serán despachados a libre práctica.

 

Artículo 2

Transposición

  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de junio de 2028 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2028.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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