Prevalencia del análisis fáctico de residencia efectiva frente al certificado de residencia fiscal extranjero en doble imposición

Publicado: 25 julio, 2025

CERTIFICADO DE RESIDENCIA EXPEDIDA POR REINO UNIDO

IRPF. RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA.  El Tribunal Supremo consagra la prevalencia del análisis fáctico de residencia efectiva frente al certificado de residencia fiscal emitido por un Estado extranjero en el marco de un Convenio de Doble Imposición.

Fecha:  15/07/2025

Fuente:  web  del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TS de 15/07/2025

 

HECHOS:

    • El presente recurso de casación trae causa de la impugnación formulada por el Sr. Fausto, nacional del Reino Unido, frente a tres liquidaciones provisionales del IRPF correspondientes a los ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016, dictadas por la Agencia Tributaria española, así como contra las sanciones aparejadas. El contribuyente sostuvo que su residencia fiscal durante dichos ejercicios se hallaba en territorio británico, acreditándolo mediante certificados expedidos por las autoridades fiscales del Reino Unido, así como con documentación auxiliar (declaraciones de renta, retenciones de pensión y pasaporte).
    • No obstante, la Administración española consideró probado que el Sr. Fausto residía de forma efectiva en España, argumentando:
    • Disposición de una vivienda permanente en San Roque (Cádiz) desde 2008;
    • Empadronamiento en el municipio de Estepona desde 2014;
    • Inscripción en el sistema de asistencia sanitaria para residentes extranjeros desde 2013;
    • Registro y uso de vehículos en territorio español con domicilio de referencia en Estepona.
    • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anulando las sanciones por insuficiente motivación de la culpabilidad, pero confirmando las liquidaciones. La parte recurrente formalizó recurso de casación con objeto de dilucidar si los tribunales nacionales pueden desatender el valor probatorio de un certificado de residencia fiscal emitido por un Estado contratante de un Convenio de Doble Imposición (en adelante, CDI), y si, en caso de conflicto de residencia, resulta imperativa la aplicación de las reglas de desempate del CDI, concretamente el art. 4.2 del Convenio suscrito entre España y el Reino Unido en 2013.

 

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación, confirmando íntegramente la sentencia de instancia. Reitera la jurisprudencia sentada en la STS 915/2022, de 12 de junio de 2023, y sintetiza los siguientes postulados doctrinales:

    1. El certificado de residencia fiscal emitido por otro Estado contratante en el marco de un CDI goza de presunción de validez, pero no constituye prueba concluyente cuando concurren elementos objetivos suficientes que contradicen su contenido.
    2. En supuestos de doble residencia, deben activarse las reglas de desempate previstas en el art. 4.2 del CDI, cuya aplicación puede prevalecer sobre la mera existencia del certificado.
    3. En el caso concreto, la falta de prueba sobre la existencia de una vivienda permanente en el Reino Unido, y la concurrencia de múltiples elementos de arraigo en España, consolidan la conclusión de residencia fiscal en territorio español.

 

Fundamentación jurídica del fallo

    • El Tribunal razona que el certificado de residencia fiscal, si bien relevante, no excluye la posibilidad de que la Administración o los tribunales nacionales valoren otros medios de prueba objetivos que determinen la residencia fiscal efectiva. La tesis del recurrente queda debilitada al invocar las reglas de desempate del CDI, lo que supone el reconocimiento implícito de un conflicto de residencia que relativiza el valor probatorio del certificado británico.
    • El elemento decisivo fue la aplicación del criterio primario del art. 4.2.a) del CDI —la disponibilidad de una vivienda permanente—, en el cual el Sr. Fausto no logró acreditar disponer de inmueble alguno en el Reino Unido, mientras que se evidenció su vinculación estable con España. El Tribunal subraya que la valoración de la prueba efectuada por el TSJ Andalucía es conforme a derecho y no resulta revisable en sede casacional al tratarse de una cuestión de hecho motivadamente resuelta.
    • Asimismo, la Sala invoca y refuerza la doctrina fijada en la STS 915/2022, enfatizando que los certificados expedidos a efectos del CDI deben ser considerados válidos, salvo que medie prueba suficiente en sentido contrario, y que no corresponde a la autoridad española unilateralmente prescindir de su contenido sin activar los mecanismos interpretativos del propio CDI.

 

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