Ley 4/2025, de 24 de julio del CONVENIO CON NAVARRA

Publicado: 28 julio, 2025

CONVENIO CON NAVARRA. Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

 

RESUMEN:

Entrada en vigor:

    • La Ley 4/2025 entró en vigor el 26 de julio de 2025, al día siguiente de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado.
    • No obstante, determinadas disposiciones se desplegarán de forma diferida, conforme al calendario previsto en sus disposiciones transitorias, destacando el umbral de volumen de operaciones que regirá desde el 1 de enero de 2026.

 

  1. Integración del nuevo marco tributario multiescalar
    • Se introduce en el ordenamiento foral la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523, que establece normas comunes para garantizar un nivel mínimo de imposición a escala global.
    • Se incorporan al Convenio Económico tres nuevas figuras tributarias como instrumentos de coordinación fiscal multinivel:
      • El Impuesto Complementario, orientado a grupos multinacionales y conglomerados nacionales de gran volumen.
      • El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
      • El Impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y productos afines.
  1. Reconfiguración del umbral de distribución competencial
    • Se eleva de 10 a 12 millones de euros el umbral determinante para la atribución de competencias tributarias, modulando el reparto entre Administraciones estatal y foral en:
      • Impuesto sobre Sociedades.
      • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
      • Impuesto sobre Actividades de Juego.
  2. Extensión de la capacidad normativa de la Hacienda Foral
    • El Impuesto sobre la Renta de no Residentes adquiere carácter de normativa autónoma en el ámbito foral.
    • Navarra podrá desarrollar marcos propios para el cumplimiento de obligaciones formales y procedimentales (declaración, facturación, registro), incluso en tributos cuya normativa material permanece armonizada:
      • IVA.
      • Impuestos Especiales.
      • Tributos medioambientales (plásticos, gases fluorados, residuos).
      • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

 

  1. Consolidación de la cooperación institucional en la gestión fiscal
    • Mediante una nueva disposición adicional novena se articula un marco de colaboración interadministrativa, particularmente dirigido a la opción de diferimiento del ingreso en el IVA a la importación.
  2. Reformas técnicas de adecuación y depuración normativa
    • Se introducen ajustes formales en varios preceptos del Convenio Económico para garantizar la coherencia interna del texto y su adecuación a las nuevas regulaciones.
    • Se actualizan referencias legales, incluyendo la sustitución por remisiones a la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
  3. Régimen transitorio y entrada gradual en vigor
    • Se establecen reglas de ajuste temporal para el nuevo impuesto sobre líquidos de cigarrillos electrónicos, hasta que se disponga de series anuales completas que permitan asignar con precisión el consumo territorializado.
    • Se contempla la exacción puntual por tenencia de productos en el momento de entrada en vigor del nuevo tributo.
    • Conforme a la disposición transitoria primera, los nuevos umbrales de 12 millones de euros serán operativos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

 

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