Ley 6/2025 del RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

Publicado: 29 julio, 2025

Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

 

RESUMEN:

Principales novedades

  1. Incorporación del arrendamiento de vivienda habitual como destino válido de la RIC
  • Se permite aplicar la RIC a la adquisición o construcción de viviendas en Canarias destinadas al arrendamiento habitual, siempre que:
    • El inmueble no haya estado arrendado en el año anterior.
    • No exista vinculación directa o indirecta entre arrendador y arrendatario.
    • Se arriende dentro de los 6 meses desde la adquisición o su puesta en condiciones de habitabilidad.
  1. Inclusión expresa de las inversiones en viviendas protegidas
  • La RIC podrá aplicarse a la:
    • Promoción de viviendas protegidas para arrendamiento (aun con intermediación pública).
    • Rehabilitación de viviendas protegidas destinadas a arrendatarios inscritos en el Registro Público.
  1. Exclusión expresa de viviendas turísticas y vacacionales
  • No se admite materializar la RIC en la compra, rehabilitación o reforma de:
    • Viviendas destinadas a fines turísticos.
    • Viviendas vacacionales reguladas como alojamiento extrahotelero.
  1. Ampliación de posibilidades de materialización de la RIC
  • Se permite:
    • La suscripción de capital en sociedades que desarrollen actividad de arrendamiento habitual.
    • La creación de empleo relacionado con esas inversiones (con requisitos de mantenimiento de plantilla).
    • La adquisición de suelo afecto a proyectos de arrendamiento protegido, aunque haya intermediación pública.
  1. Inclusión de instrumentos financieros y deuda pública
  • Se admite la materialización en:
    • Instrumentos financieros emitidos para financiar proyectos aptos bajo control de la AEAT.
    • Deuda pública para vivienda protegida en arrendamiento (hasta un 50 % de las dotaciones).
  1. Nuevas condiciones de mantenimiento de la inversión
  • Las inversiones deben mantenerse en funcionamiento:
    • En general, durante 5 años.
    • En caso de adquisición de suelo, 10 años.
    • Posibilidad de sustitución por otro bien equivalente si se produce baja anticipada.
  1. Reconocimiento del arrendamiento como actividad económica
  • En ciertos supuestos (vivienda protegida, rehabilitada o con intervención pública), basta con una persona empleada a jornada completa para considerarlo actividad económica.

 

Entrada en vigor

  • Las modificaciones entran en vigor con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, salvo lo relativo a las dotaciones anteriores a esa fecha, que también podrán acogerse si cumplen los requisitos

 

 

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