SUBROGACIÓN HIPOTECARIA
AJD. COMPRAVENTA INMOBILIARIA. La DGT mantiene en u supuesto de compraventa de inmueble con subrogación hipotecaria la inaplicabilidad de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo a la sustitución subjetiva del deudor en transmisiones onerosas

Fecha: 28/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0745-25 de 28/04/2025
HECHOS:
- Una persona jurídica adquirió mediante título de compraventa una finca registral consistente en un centro comercial. La correspondiente escritura pública, en la que se formaliza la renuncia a la exención del IVA, recoge que parte del precio se abona mediante la subrogación del comprador en la posición deudora del vendedor respecto de un préstamo hipotecario preexistente, con plena liberación del transmitente y aceptación expresa de las entidades acreedoras.
- No concurre ninguna novación objetiva, ni modificación adicional de las condiciones contractuales del préstamo o de la garantía real constituida.
PREGUNTA:
- Se plantea si la documentación notarial de la subrogación pasiva en el marco de la transmisión onerosa del inmueble constituye hecho imponible de la cuota variable del Impuesto sobre AJD, modalidad de documentos notariales.
CONTESTACIÓN DE LA DGT:
- La Dirección General de Tributos concluye que la subrogación pasiva documentada en el contexto descrito no queda sujeta a la cuota gradual de AJD, por carecer de autonomía registral respecto de la transmisión del inmueble.
Motivación jurídica:
- El hecho imponible de la cuota variable de AJD requiere, conforme al artículo 31.2 TRLITPAJD, que el acto o negocio documentado sea inscribible de forma autónoma. En el presente supuesto, la subrogación del deudor carece de acceso registral independiente, quedando absorbida por la inscripción principal de la compraventa.
- La posición administrativa ha sido reiteradamente confirmada en pronunciamientos como las consultas vinculantes V1859-05, V1141-09 y V0015-18, entre otras.
- No resulta aplicable la doctrina jurisprudencial emanada de la STS n.º 521/2020, de 20 de mayo, la cual versa sobre la liberación de codeudores hipotecarios en el marco de la extinción de comunidad de bienes y la redistribución de responsabilidad hipotecaria con reflejo registral.
- En el presente caso no existe pluralidad de codeudores ni alteración registral de la hipoteca, sino una mera novación subjetiva pasiva del único deudor como consecuencia de la transmisión dominical del bien gravado.
Artículos:
- Artículo 31.2 del TRLITPAJD: Delimita el hecho imponible del gravamen gradual del AJD, exigiendo entre otros requisitos la inscribibilidad autónoma del acto contenido en el documento notarial.
- Artículo 89 de la Ley General Tributaria (LGT): Regula el valor vinculante de las consultas tributarias, condicionado a la coincidencia plena de los presupuestos fácticos y jurídicos entre el consultante y la resolución administrativa.
- Artículo 11 de la Ley Hipotecaria: Determina el contenido de las inscripciones registrales en casos de transmisión onerosa, incluyendo la forma de pago y condiciones suspensivas, sin mención a la inscribibilidad de la sustitución del deudor si no afecta a la garantía.
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